viernes. 19.04.2024

El TS admite un recurso del Consejo de Transparencia por el litigio de los inmuebles exentos de IBI

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación formulado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avala la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, que merced a una impugnación del Ayuntamiento hispalense anulaba una resolución del citado Consejo de Transparencia que instaba a su vez a la Administración Local a facilitar a un reclamante el listado de bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

SEVILLA, 14 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación formulado por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avala la sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, que merced a una impugnación del Ayuntamiento hispalense anulaba una resolución del citado Consejo de Transparencia que instaba a su vez a la Administración Local a facilitar a un reclamante el listado de bienes inmuebles, tanto urbanos como rústicos, exentos del pago del impuesto de bienes inmuebles (IBI).

Todo parte, según detalla el Supremo en un auto fechado este pasado 5 de mayo y recogido por Europa Press, de una resolución del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía de fecha 30 de noviembre de 2017, que estimó parcialmente la reclamación formulada por un particular con relación al Ayuntamiento de Sevilla, instando al mismo a "ofrecer información de la relación de bienes inmuebles que estén exentos del pago del IBI con expresión de sus domicilios, cuantía y causa legal de esa exención, así como la titularidad de los mismos en el caso de que esta recaiga en el Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales".

Tras impugnar el Ayuntamiento de Sevilla dicha resolución por la vía Contencioso Administrativa, el Juzgado número siete de tal jurisdicción anuló dicha resolución del Consejo de Transparencia al no ser "conforme a derecho", ya que el artículo 95 de la Ley General Tributaria establece un régimen especial que prohíbe la cesión y comunicación a terceros de los datos tributarios, según la sentencia del juzgado.

LA NORMATIVA SOBRE TRANSPARENCIA

La sentencia del juzgado también hacía referencia a la aplicación de una disposición adicional de la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, de la que se desprendería "inequívocamente" que dicho régimen no quedaría afectado por la normativa sobre transparencia.

"El marco normativo renovado por la legislación en materia de transparencia al que alude la resolución impugnada para evitar la aplicación del artículo 95 de la Ley General Tributaria no es de aplicación al ámbito que nos ocupa", aclaraba el juzgado.

Ante ello, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía recurrió ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA dicha sentencia anulatoria de su resolución, si bien en noviembre de 2020 el Alto tribunal andaluz desestimó su recurso de apelación.

AL SUPREMO

Dado el caso, el Consejo de Transparencia y Protección de Datos decidió promover un recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender que la sentencia del TSJA incurre en una "infracción de la Disposición adicional primera de la Ley de Transparencia, alegando que la sentencia recurrida confunde ley específica con régimen jurídico específico de acceso a la información", según precisa el Supremo.

Y el Supremo ha resuelto admitir a trámite el recurso de casación promovido por el Consejo de Transparencia, considerando que "la cuestión planteada presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, consistente en interpretar la Disposición adicional primera de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en relación con los artículos 93, 94 y 95 de la Ley 58/2003 General Tributaria, a fin de determinar si los citados preceptos constituyen o no un régimen jurídico específico de acceso a la información que excluya la aplicación de la Ley de transparencia".

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