viernes. 29.03.2024

La Audiencia zanja que incurrió en "deslealtad" al contratar el seguro cuando ya tenía 3 reses infectadas sin informar de ello

SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia, que rechaza la demanda promovida por una empresa agroganadera de Carmona reclamando a su compañía aseguradora una indemnización de 38.453 euros por el "sacrificio de todas las reses" a cuenta de un brote de tuberculosis entre las mismas, avalando la tesis de que la empresa actuó "de mala fe" porque antes de contratar el seguro "se habían diagnosticado tres positivos" de tuberculosis entre las reses y no informó de ello a la aseguradora, incurriendo así en una "deslealtad contractual".

En concreto, en una sentencia emitida el pasado mes de marzo y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia trata un litigio promovido por una sociedad limitada radicada en Carmona y dedicada a la actividad agroganadera, reclamando a su compañía aseguradora una indemnización de 38.453 euros "por el vaciado sanitario de su explotación ganadera, -sacrificio de todas las reses que formaban parte de dicha explotación-, consecuencia de que la tuberculosis que apareció en dicha explotación no ha podido ser controlada".

Tras la demanda inicial de la empresa agroganadera, el Juzgado de Primera Instancia número tres de Carmona desestimó la misma, admitiendo de otro lado la reconvención planteada por la aseguradora Agroseguro frente a dicha demanda solicitando "la declaración de nulidad del contrato de seguro y reclamando todas las cantidades pagadas a su asegurada hasta la fecha", con lo que la empresa promotora del litigio fue condenada a abonar 12.382 euros a la entidad de seguros.

Para ello, el Juzgado de Primera Instancia consideraba en su sentencia inicial que "la asegurada había actuado de mala fe, porque conociendo que su explotación no cumplía el requisito de tener la calificación T3B4 en el momento de contratar la póliza de seguro, afirmó que tenía dicha calificación, cuando el día 5 de octubre de 2016, antes de la contratación, se habían diagnosticado tres positivos a la prueba IDTS, (intradermorreacción tuberculínica simple)".

UN "PANTALLAZO" COMO PRUEBA

Frente a ello, la empresa agroganadera esgrimía en su recurso de apelación que "la prueba aportada por la aseguradora sobre la falta del requisito de la calificación de la explotación ganadera como T3B4 no es oponible al documento aportado por ella con su demanda, donde consta a fecha de 29 de marzo de 2016, que la explotación quedaba calificada como T3B4, documento fechado en Carmona a 23 de diciembre de 2016, al ser el de la demandada un simple pantallazo de ordenador y el aportado por la recurrente un documento con su sello y firma".

Pero ante ello, la Audiencia razona que "la certificación aportada por la actora hace referencia a una fecha concreta, 29 de marzo de2016, muy anterior a la de contratación del seguro, 11 de octubre de 2016, y aunque es emitida el 23 de diciembre de 2016, no quiere decir que desde finales de marzo a diciembre de 2016 se haya mantenido durante todo ese tiempo la calificación de T3B4 de la explotación, es decir, que todos los animales estaban libres de tuberculosis".

En paralelo, el "pantallazo" esgrimido por la entidad aseguradora, según la Sección Octava de la Audiencia, "se ve ratificado por la propia resolución de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de Sevilla, por la que se acordó el vaciado sanitario de la explotación bovina de la parte actora, al establecer que el primer resultado positivo a la enfermedad fue el 5 de octubre de 2016, en la que se diagnostican tres positivos".

"DESLEALTAD CONTRACTUAL"

Así, la Audiencia concluye que no resulta "asumible" que "los positivos del 5 de octubre de 2016 no fuesen relevantes para acreditar la falta de calificación de la explotación como libre de tuberculosis, pues la evolución posterior de la enfermedad en la explotación evidencia que el foco inicial que ha conducido al vaciado sanitario se produjo unos días antes de la celebración del contrato de seguro, contrato que no se hubiera consentido por la aseguradora de conocer la situación de los positivos en tres reses o se hubiera celebrado con otras condiciones, hecho que la asegurada no puso en conocimiento de su aseguradora en el momento de contratar, lo que supone un supuesto de deslealtad contractual, actuando de mala fe, lo que implica la nulidad del consentimiento prestado".

En paralelo, la Audiencia ve "lógica la actuación de la aseguradora, que mientras los animales infestados se encontraban dentro de unos números limitados, en base a los principios de lealtad contractual, iba pagando los siniestros hasta que se produce la orden de vaciado total de la explotación, ante lo cual manda una perito a investigar y da como resultado que la asegurada había actuado con dolo contractual al no haber advertido a la aseguradora de que tenia tres positivos a la tuberculosis en su ganado en el momento de ir a firmar el contrato", extremos todos por los cuales el tribunal desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instania número tres de Carmona.

Rechazan indemnizar a un ganadero por el sacrificio de todas sus reses por un brote de...