martes. 23.04.2024

El Parlamento convalida el decreto que amplía el acceso a las ayudas estatales para la solvencia de empresas y autónomos

El Pleno del Parlamento andaluz ha convalidado este miércoles, con los votos de PP, Cs, Vox, PSOE y Unidas Podemos y la única abstención de once diputados no adscritos, el decreto ley aprobado por el Consejo de Gobierno para aplicar en Andalucía los cambios que introdujo el Ejecutivo central con el Real Decreto Ley 17/2021 del pasado 15 de septiembre, para la regulación de las ayudas a la solvencia para empresas y autónomos.

SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Parlamento andaluz ha convalidado este miércoles, con los votos de PP, Cs, Vox, PSOE y Unidas Podemos y la única abstención de once diputados no adscritos, el decreto ley aprobado por el Consejo de Gobierno para aplicar en Andalucía los cambios que introdujo el Ejecutivo central con el Real Decreto Ley 17/2021 del pasado 15 de septiembre, para la regulación de las ayudas a la solvencia para empresas y autónomos.

El nuevo texto, según se ha subrayado desde la Junta, amplía el acceso a la subvención solventando las graves dificultades que muchos solicitantes tenían para cumplir con los requisitos establecidos inicialmente por la normativa estatal.

El decreto convalidado este miércoles es, en concreto, el Decreto-ley 20/2021, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

En defensa de este decreto ha intervenido ante el Pleno la consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, Rocío Blanco, quien ha explicado que estos cambios están dirigidos a gestionar los 1.109 millones de euros de fondos estatales asignados a Andalucía, incluyendo ahora dos nuevos conceptos subvencionables, que son los costes fijos ya pagados y las pérdidas generadas desde el 1 de marzo de 2020 al 30 de septiembre de 2021.

Junto a estas modificaciones, se amplía la convocatoria para poder solicitar estas subvenciones desde el 30 de septiembre al 20 de octubre.

El nuevo decreto ley establece tres conceptos a los que se podrán acoger las empresas para solicitar la subvención. El primero de ellos se refiere a las deudas y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros pendientes de pago, siempre y cuando éstos se hayan generado en dos tramos, del 1 de marzo del 2020 al 31 de mayo de 2021 y entre el 1 de junio de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. Asimismo, estas deudas deben proceder de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y abonarse con fecha posterior al final de cada tramo.

El segundo de los conceptos que se fija es el de compensar los costes fijos ya pagados incurridos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

En tercer lugar, se establece como concepto las pérdidas generadas entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. No obstante, aquellas empresas que se acojan a este último concepto para solicitar la subvención no podrán acogerse a los dos anteriores.

COSTES FIJOS INCURRIDOS

La principal novedad del nuevo decreto ley es la posibilidad de acogerse a la subvención de los "costes fijos incurridos", término que incluye los costes fijos soportados por los beneficiarios incluidas las amortizaciones de elementos de inmovilizado. Destaca entre ellos el pago de la factura de la luz, teléfono, agua, 'renting', alquiler y tasas municipales.

Se excluyen del concepto de costes fijos los consumos de activos inventariables, las adquisiciones de elementos de inmovilizado, los deterioros de valor de activo y los costes que estén cubiertos por otras fuentes, como seguros, u otras ayudas.

La cuantía de la subvención se mantiene en la horquilla de 3.000 a 200.000 euros, dependiendo de distintas variables como la disminución de las operaciones en 2020, el número de empleados o el régimen de tributación.

Las personas trabajadoras autónomas encuadradas en el régimen de estimación objetiva singular --los módulos, coloquialmente-- no deben acreditar la reducción del volumen de operaciones en 2020 y tampoco no haber tenido pérdidas en 2019, de manera que únicamente deben presentar copia de las facturas de los costes fijos incurridos en el periodo delimitado.

Estas modificaciones se suman, según ha abundado la consejera, a las que ya aprobó la comunidad autónoma de Andalucía al ampliar a 433 las actividades de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) frente a las que inicialmente fijaba el real decreto estatal, que se limitaba a solo 95 de las 538 existentes.

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