jueves. 28.03.2024

Litigio en el Supremo por la tasa de Dos Hermanas a las instalaciones eléctricas en suelo público

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación de Red Eléctrica de España contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), gobernado por el socialista Francisco Toscano, que estipula una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal.

SEVILLA, 1 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite un recurso de casación de Red Eléctrica de España contra la ordenanza fiscal del Ayuntamiento de Dos Hermanas (Sevilla), gobernado por el socialista Francisco Toscano, que estipula una tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal.

En un auto emitido el pasado 28 de enero y recogido por Europa Press, el Supremo analiza un recurso de casación de Red Eléctrica de España, contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que desestimó un recurso inicial de esta entidad contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Dos Hermanas reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a través de instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica constituidas sobre el suelo, subsuelo o vuelo municipal promovida en 2017.

Fundamentalmente, Red Eléctrica de España alegaba "la desproporcionalidad de la cuantía de la tasa en razón, principalmente, a que el uso que del dominio público municipal hacen las instalaciones de transporte de energía eléctrica solo puede calificarse de aprovechamiento especial, nunca de utilización privativa, siendo el caso que, por el contrario, el informe técnico económico contempla un supuesto de utilización privativa, de donde el importe de la cuantía de la tasa no está referenciado al valor de mercado de la verdadera utilidad derivada del aprovechamiento especial realmente realizado, máxime cuando sobre ese valor se aplica un tipo de gravamen del cinco por ciento".

Después de que el TSJA desestimase el recurso inicial de la entidad y la misma elevase el asunto al Supremo mediante un recurso de casación, dicha instancia ha admitido a trámite este recurso, al objeto de "matizar, precisar, o revisar, en su caso, la jurisprudencia establecida, concretando si en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público es lícito imponer un tipo de gravamen del 5% sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento, partiendo de que, a juicio de la Sala, estamos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo y, en su caso, cuál debería ser el tipo de gravamen aplicable a éste que debería reflejar la orden".

Y es que la Sección de Enjuiciamiento de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha dictaminado ya que "en los supuestos de aprovechamiento especial de bienes del dominio público no cabe imponer un tipo de gravamen del 5 por 100 sobre la base de la tasa que tomará, a su vez, como referencia, la utilidad que reporte el aprovechamiento cuando nos hallemos irrefutablemente ante un caso de aprovechamiento especial, no de uso privativo".

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