sábado. 20.04.2024

La entidad "en ningún caso ha probado la afiliación" de las personas asalariadas del taxi que había esgrimido

SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha anulado los puntos del acuerdo adoptado en abril de 2020 sobre la representación consejo de gobierno del Instituto Municipal del Taxi (IMT) de la capital andaluza, mediante los cuales se asignaba a la asociación Solidaridad Hispalense la vocalía de los asalariados o autónomos colaboradores, según figura en una sentencia emitida por dicha instancia el pasado 24 de septiembre y recogida por Europa Press.

Todo gira en torno al acuerdo adoptado a finales de abril de 2020 sobre la nueva representación de las asociaciones de taxistas y de asalariados o autónomos en el nuevo consejo de gobierno del Instituto del Taxi (IMT), estipulando los estatutos de la entidad "cinco representantes de las organizaciones y asociaciones representativas del sector, de los que uno representará a los asalariados y el resto (4) a los titulares de licencia".

Merced al número de socios y la aplicación del Método de Restos Mayores, las cuatro vocalías correspondientes a los titulares de licencia de taxi fueron asignadas con dos para Unión Sevillana del Taxi (971 socios), una para Solidaridad Hispalense (312) y una más para Elite Taxi Sevilla (249 afiliados), que desembarcaba así en la entidad; mientras la vocalía de los asalariados o autónomos colaboradores recaía en Solidaridad Hispalense.

Frente a ello, la Unión Sevillana del Taxi consideraba que la representación del gremio resuelta por el Ayuntamiento aplicando el Método de los Restos Mayores o de Hamilton en lugar de recurrir a la Ley D'Hont resultaba "injusta y desproporcional", señalando que con el nuevo reparto de vocales, esta organización había perdido un puesto y quedaba con dos pese a contar con 971 asociados, mientras Élite Taxi había desembarcado en la entidad con un vocal derivado de 249 afiliados.

Por eso, la Unión Sevillana del Taxi decidía no participar "de momento" de las sesiones del consejo de gobierno del Instituto del Taxi, si bien en septiembre de 2020 el Instituto del Taxi constataba la incorporación final de la citada asociación y de Solidaridad Hispalense del Taxi al consejo de gobierno del organismo municipal.

A LOS TRIBUNALES

En ese contexto, Élite Taxi Sevilla interpuso un litigio contra dos de los aspectos del acuerdo municipal adoptado para la nueva representación de las asociaciones de taxistas y de asalariados o autónomos en el nuevo consejo de gobierno del Instituto del Taxi.

Después de que la vocalía de los asalariados o autónomos colaboradores recayese en Solidaridad Hispalense, Élite exponía en su recurso contencioso administrativo contra tal asignación que Solidaridad Hispalense no es "un sindicato ni una asociación de interés general de autónomos y asalariados", sino una "asociación empresarial" que no es "representativa de las personas asalariadas o autónomas colaboradoras".

Es más, según Élite "en el certificado de socios asalariados constan 14, siendo la lista idéntica a la que presenta UGT", pesando otras "irregularidades", como que tras ser promovido un cotejo sobre dichos 14 asalariados, Solidaridad Hispalense habría "aclarado" que los mismos eran 13 y no 14, aportando un listado de "nuevos asalariados añadidos a los 13", algo "extemporáneo y que excede el concepto de aclaración", según Élite Taxi, que alertaba del mismo modo de que los "designados" por la citada asociación "no son asalariados, sino empresarios autónomos titulares de licencia".

SENTENCIA

Tras abordar el recurso y analizar las versiones del Ayuntamiento de Sevilla y de Solidaridad Hispalense, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Sevilla ha resuelto que la citada entidad de taxistas "no ha acreditado que tenga registrados como socios no titulares de licencia de taxis a un número de 13, que según sus estatutos sólo pueden ser miembros de la asociación" los titulares de licencia y, además, que "en ningún caso ha probado la afiliación de esas 13 personas asalariadas del taxi".

Dado el caso, el juzgado estima el recurso contencioso administrativo de Élite Taxi Sevilla y anula los aspectos del acuerdo municipal adoptado para la nueva representación de las asociaciones de taxistas y de asalariados o autónomos en el nuevo consejo de gobierno del Instituto del Taxi, relativos a la asignación del vocal en representación de los asalariados o autónomos colaboradores al no ser "ajustado a derecho" el mismo.

Un juzgado anula la asignación de la vocalía de asalariados del IMT a Solidaridad...
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