SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)
El Gobierno andaluz plantea volver a tener en cuenta "los acuerdos o pactos que se alcancen con las organizaciones sindicales relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales" a la hora de determinar los "créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical".
Así se desprende del proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2024 que aprobó el Consejo de Gobierno del PP-A el pasado martes, 31 de octubre, y que incluye entre sus disposiciones finales una modificación parcial de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.
En concreto, la Junta plantea modificar dos apartados de sendos artículos de dicha ley de 2012, así como el artículo 32 de la misma, relativo al "crédito horario de los representantes sindicales", según figura en la citada disposición, consultada por Europa Press.
Dicho artículo de la Ley 3/2012 expone que "los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical serán los establecidos por la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical; el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, quedando suspendidos los acuerdos o pactos alcanzados con las organizaciones sindicales. Todo ello sin perjuicio de los posibles acuerdos que se pudieran adoptar".
Con la modificación que plantea la disposición final tercera del proyecto de Ley del Presupuesto andaluz de 2024, dicho artículo 32 de la Ley 3/2012 pasaría a decir que "los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical serán los establecidos" por la normativa citada en dicha ley --la Ley Orgánica 11/1985, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 31/1995, y el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público--, "así como en los acuerdos o pactos que se alcancen con las organizaciones sindicales relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, que se adopten de conformidad con el marco de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio y con los informes preceptivos que en ella se establecen".
De esta manera, en la Ley del Presupuesto de 2024 se modifica la parte final del citado artículo 32 de la Ley 3/2012, de forma que donde allí se lee que quedan "suspendidos los acuerdos o pactos alcanzados con las organizaciones sindicales", ahora se propone que se diga que "los créditos horarios para el ejercicio de la libertad sindical serán los establecidos (...) en los acuerdos o pactos que se alcancen con las organizaciones sindicales relativos a dispensas totales de asistencia al trabajo y demás derechos sindicales, que se adopten de conformidad con el marco de la Ley del Presupuesto de cada ejercicio y con los informes preceptivos que en ella se establecen".
En el año 2012, la entonces Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía llegó a un acuerdo con los sindicatos presentes en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía sobre los "nuevos créditos horarios para la realización de funciones sindicales y de representación", lo que, según defendieron desde el Gobierno andaluz --entonces de coalición del PSOE-A con IU--, permitiría "un ahorro de 12,6 millones de euros anuales".
Dicho acuerdo, según apuntaron también desde la Junta en 2012, se ajustaba a la reducción prevista en el Real Decreto Ley 20/2012 --de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad-- y al aumento de la jornada ordinaria de los empleados públicos.