miércoles. 24.04.2024

Junta y Gobierno resuelven su discrepancia sobre atribución del Estado en eximir de evaluación ambiental a un proyecto

La Junta de Andalucía y el Gobierno van a comunicar al Tribunal Constitucional la resolución de su discrepancia a cuenta de la modificación introducida por el Ejecutivo autonómico en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental mediante el Decreto Ley 3/2021, que suponía eximir a un proyecto, en circunstancias excepcionales, de la evaluación ambiental, que ahora ambas administraciones aclaran se hará preservando las competencias estatales previstas en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

SEVILLA, 2 (EUROPA PRESS)

La Junta de Andalucía y el Gobierno van a comunicar al Tribunal Constitucional la resolución de su discrepancia a cuenta de la modificación introducida por el Ejecutivo autonómico en la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental mediante el Decreto Ley 3/2021, que suponía eximir a un proyecto, en circunstancias excepcionales, de la evaluación ambiental, que ahora ambas administraciones aclaran se hará preservando las competencias estatales previstas en la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental.

El cambio que introdujo el Gobierno andaluz en su Ley de Calidad Ambiental suponía dejar en manos del Consejo de Gobierno, que situaba en circunstancias excepcionales, la posibilidad de "excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental" en caso de que estimara de que a consecuencia de ese examen "pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto".

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha publicado este miércoles el acuerdo de la Subcomisión de seguimiento normativo,prevención y solución de controversias de la Comisión Bilateral de cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Decreto-ley 3/2021.

Tras la formación de un Grupo de Trabajo para "el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas", ambas administraciones trasladan que "las consideran solventadas", por cuanto la previsión que ha introducido el Gobierno andaluz en su Ley de Calidad Ambiental de exención de evaluación ambiental de un proyecto "debe entenderse sin perjuicio de las condiciones y limitaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, en especial en los apartados 4 y 5 de este artículo 8".

La legislación estatal prevé que sea el Consejo de Ministros o el órgano competente en la Comunidad Autónoma el que "decidirá en el acuerdo de exclusión si procede someter el proyecto a otra forma alternativa de evaluación que cumpla los principios y objetivos de esta ley".

El otro apartado de controversia entre Junta y Estado se centraba en que la ley estatal prevé igualmente que "las posibilidades de exclusión reguladas en este artículo no eximirán al promotor de efectuar una evaluación de las repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000".

Ambas administraciones tras "considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada", acuerdan la comunicación del acuerdo al Tribunal Constitucional, que evita así la interposición de un recurso por un conflicto de competencias.

Junta y Gobierno resuelven su discrepancia sobre atribución del Estado en eximir de...
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