sábado. 20.04.2024

Junta Electoral rechaza denuncia de PSOE-A sobre anuncios de entrevistas de Moreno en perfiles de redes de la Junta

La Junta Electoral de Andalucía ha desestimado un recurso del PSOE-A, partido que había presentado una denuncia el 2 de mayo por considerar una vulneración de las previsiones del artículo 50.2 de la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral General (Loreg) el hecho de que el Gobierno andaluz use sus perfiles institucionales en redes sociales para anunciar entrevistas en medios de comunicación al presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno.

SEVILLA, 9 (EUROPA PRESS)

La Junta Electoral de Andalucía ha desestimado un recurso del PSOE-A, partido que había presentado una denuncia el 2 de mayo por considerar una vulneración de las previsiones del artículo 50.2 de la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral General (Loreg) el hecho de que el Gobierno andaluz use sus perfiles institucionales en redes sociales para anunciar entrevistas en medios de comunicación al presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno.

En un acuerdo de 7 de mayo, la Junta Electoral de Andalucía describe "falta de respaldo argumental" en la denuncia del PSOE al esgrimir que el recurso de este partido se registró a las 12,55 horas del 3 de mayo "cuando la entrevista ya había tenido lugar", que fue ese mismo día a las 9,00 horas, y "sin que en la denuncia se haga ninguna referencia al contenido" después de haber advertido igualmente de que el argumento del PSOE-A de que el interés periodístico por Moreno reside "en su condición de candidato a la Presidencia de la Junta de Andalucía por el Partido Popular no se hallan confirmadas por ningún argumento o elemento concreto y específico".

La Junta Electoral de Andalucía apela sobre la vulneración del artículo 50.2 de la Loreg invocada por el PSOE que la Junta Electoral Central "ha declarado de forma reiterada que en la prohibición contenida en el artículo 50.2 de la Loreg debe incluirse la difusión de información en páginas web o en cuentas institucionales de los poderes públicos, que deben respetar una estricta neutralidad política durante los períodos electorales" para indicar que en el supuesto que plantea el PSOE, el anuncio de una entrevista a Moreno en las redes sociales de la Junta, "permite comprobar que se informa sobre una entrevista que se va a realizar al Presidente de la Junta de Andalucía en su condición de tal".

"Las señaladas circunstancias determinan que no pueda considerarse que en este supuesto ha existido vulneración" del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral "como consecuencia del anuncio de la entrevista que examinamos", sostiene la Junta Electoral de Andalucía en su respuesta, que apela seguidamente a similar pronunciamiento de la Junta Electoral Central en el Acuerdo 81/2018, de 15 de noviembre para indicar que "no concurre tal vulneración cuando se trata de información de las actuaciones del Presidente o del Gobierno autonómico, tal y como efectivamente ocurre, según señalamos, en el presente supuesto".

"La legitimidad de la realización y difusión del anuncio de la entrevista al Presidente de la Junta de Andalucía en su condición de tal (debiendo recordarse, como hace el Letrado de la Junta de Andalucía, que el Presidente de la Junta de Andalucía no se encuentra en funciones hasta la celebración de las elecciones) priva de relevancia al dato, expuesto por el denunciante, de que ello pudiera introducir en el período electoral un plus de propaganda en beneficio de una persona que concurre al proceso electoral", arguye en su pronunciamiento la Junta Electoral de Andalucía.

"EL PRESIDENTE DE LA JUNTA NO DEJA DE SERLO AUNQUE SEA CANDIDATO"

"En otras palabras, el presidente de la Junta de Andalucía no deja de serlo y de poder actuar como tal por el hecho de que se haya iniciado el período electoral o concurra como candidato, siempre que respete los esenciales principios de objetividad, imparcialidad y neutralidad en su actuación", ha indicado la Junta Electoral, que apunta además que "debe descartarse, frente a lo afirmado por el denunciante, que la utilización de perfiles institucionales en redes sociales esté absolutamente vedada por el artículo 6 de la Ley 6/2005, de 8 de abril, reguladora de la Actividad Publicitaria de las Administraciones Públicas de Andalucía".

La Junta Electoral recuerda en su escrito de respuesta que contra el acuerdo "cabe interponer recurso, que será resuelto por la Junta Electoral Central" en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su notificación, que hizo el sábado, 7 de mayo.

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