viernes. 19.04.2024

La familia de un muerto por tuberculosis será indemnizada ante la omisión de pruebas médicas "necesarias"

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente sobre una propuesta estimatoria parcial planteada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), frente a una reclamación patrimonial promovida por la madre y el hermano de un paciente fallecido por infección generalizada, neumonía grave y tuberculosis en el hospital Virgen del Rocío, al quedar constatada la omisión de "pruebas necesarias para llegar a un diagnóstico acertado". Así, cada uno de estos dos familiares será indemnizado con 3.000 euros por los "daños morales".

SEVILLA, 10 (EUROPA PRESS)

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente sobre una propuesta estimatoria parcial planteada por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), frente a una reclamación patrimonial promovida por la madre y el hermano de un paciente fallecido por infección generalizada, neumonía grave y tuberculosis en el hospital Virgen del Rocío, al quedar constatada la omisión de "pruebas necesarias para llegar a un diagnóstico acertado". Así, cada uno de estos dos familiares será indemnizado con 3.000 euros por los "daños morales".

Según una resolución del Consejo Consultivo de Andalucía emitida el pasado 22 de febrero y recogida por Europa Press, la familia del fallecido, en concreto su madre y su hermano, reclamaban al SAS 136.687,71 euros "por el daño derivado del dolor que produce el fallecimiento de un ser querido", muerto el 2 de octubre de 2013 en el hospital Virgen del Rocío.

Como consecuencia de esta muerte, "se incoaron diligencias penales que finalizaron por auto de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 29 de septiembre de 2016", según el Consultivo.

"La parte reclamante viene a considerar que la asistencia que se desarrolló en el Servicio de Urgencias del Hospital Virgen del Rocío de Sevilla fue inadecuada, pues no se realizaron las pruebas oportunas que podrían haber permitido al paciente tener más posibilidades de supervivencia", resume el Consejo Consultivo de Andalucía.

A tal efecto, la institución explica en su dictamen que "tanto el informe forense emitido en las diligencias penales practicadas como, consecuentemente, los autos dictados, primero por el Juzgado de Instrucción número cinco de Sevilla como después por Audiencia Provincial de Sevilla, ponen de relieve que incluso aunque el proceder hubiera sido otro, nada habría impedido el fallecimiento del paciente, por lo que no es posible atribuir a la asistencia el fatal desenlace por el que se reclama".

La Audiencia, según el dictamen del Consultivo, señala que "no existe relación de causalidad con el resultado final, es decir, el fallecimiento del paciente, pues éste irremediablemente hubiera muerto aún en el caso de haber sido ingresado en el hospital y aún en el supuesto de haberle practicado las pruebas precisas y necesarias, por cuanto que la patología que padecía, infección generalizada, neumonía grave y tuberculosis miliar con afectación de órganos, llevaba aparejada ineludiblemente el fatal desenlace".

"Ahora bien, el auto de la Audiencia Provincial de 29 de septiembre de 2016 referido señala que si bien eso es así, 'la actuación de los imputados no fue del todo correcta, pues se omitió la realización de pruebas necesarias para llegar a un diagnóstico acertado, produciéndose, por tanto, la infracción' del deber de cuidado".

Además, el Consultivo agrega que "el dictamen del Servicio de Aseguramiento y Riesgos señala que se puede considerar que ha existido una falta de realización de pruebas complementarias que hubieran podido ayudar en el diagnóstico de la patología que finalmente contribuiría al fallecimiento del paciente".

"Aunque no se ha acreditado la existencia de relación de causalidad entre la asistencia prestada y el daño por el que se reclama (el fallecimiento), sí ha quedado acreditada tal relación entre esa asistencia y lo que puede considerarse un daño moral consistente en la constatación, confirmada por auto judicial firme, de que la asistencia debió ser otra distinta de la prestada", resume el Consultivo.

Y mientras la familia del fallecido reclamaba 136.687,71 euros, el Consultivo especifica que "dado el alcance de la relación de causalidad antes determinado, procede sólo indemnizar por el daño moral referido", con lo que "ha de considerarse razonable la propuesta de resolución, que postula indemnizar a cada uno de los reclamantes con 3.000 euros".

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