viernes. 29.03.2024

SEVILLA, 5 (EUROPA PRESS)

Facua Sevilla ha solicitado a la delegación provincial de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior que incoe un expediente al restaurante Casa Ozama, situado en la avenida de la Borbolla de la capital hispalense, por impedir el acceso de menores de edad a sus instalaciones y pide que se sancione al local.

El establecimiento especifica en su página web que tiene "acceso reservado para personas mayores de 18 años", avisando Facua de que "impedir el acceso a un local exclusivamente por motivos de edad es un uso discriminatorio del derecho de admisión, que no se encuentra amparado por la legislación". Se trata del mismo caso, señala la asociación, que si un establecimiento prohibiera entrar a un colectivo por su etnia, género o lugar de origen.

Así, la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía señala, en su artículo 7 en relación al derecho de admisión y sus condiciones que "en ningún caso podrán ser contrarias a los derechos reconocidos en la Constitución española, suponer un trato discriminatorio o arbitrario para los usuarios, o colocarlos en situaciones de inferioridad, indefensión o agravio comparativo".

De igual forma, el artículo 15 de la citada normativa recoge como derecho de los espectadores y asistentes "recibir un trato respetuoso y no discriminatorio por motivo alguno".

En relación a los menores de edad, el artículo 3 del Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, señala la prohibición del acceso de menores de 18 años a "establecimientos de juego" y "salas de cine X", así como el de menores de 16 a los "establecimientos especiales de hostelería con música y en los establecimientos de esparcimiento".

Así, Facua Sevilla señala que el derecho de admisión que establece el restaurante Casa Ozama "no responde a ninguno de los supuestos recogidos en la normativa en la que se contempla la prohibición de acceso a menores, por lo que debe entenderse que el establecimiento está ejerciendo este derecho de forma discriminatoria".

Por otra parte, el artículo 15 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo -cuyo ámbito de aplicación son los establecimientos turísticos como locales o instalaciones donde se prestan al público servicios de restauración, entre otros- recoge que el acceso a los mismos no puede "ser restringido por razones de raza, sexo, religión, opinión, discapacidad o cualquier otra circunstancia personal o social que suponga discriminación".

"El acceso y la permanencia en los establecimientos", continúa, "podrán condicionarse en cumplimiento de reglamentos de uso o régimen anterior", pero estos reglamentos "no podrán contravenir, en ningún caso, lo dispuesto en la presente ley".

De igual forma, el artículo 31 de la citada normativa establece como obligación de las empresas turísticas "permitir el acceso libre y la permanencia a las personas usuarias" sin más restricciones, entre otras, que "el reglamento de régimen interior que establezcan estas mismas empresas". Una vez más, la ley incide en que estos reglamentos "no podrán contener preceptos discriminatorios por razón de raza, sexo, religión y opinión", entre otros.

Facua pide sancionar a un restaurante por impedir el acceso a menores de edad