sábado. 20.04.2024

SEVILLA, 16 (EUROPA PRESS)

Después de que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) anulase el juicio con jurado popular celebrado en febrero de 2020 por la Audiencia de Sevilla por el crimen conocido como de 'las cuñadas' perpetrado en La Rinconada el 19 de abril de 2016, ordenando repetir la sesión, la misma no se celebrará finalmente al mediar un acuerdo por conformidad entre las partes. Frente a la condena inicial de 23 años de cárcel impuesta a los tres acusados hace ahora casi un año, el mencionado acuerdo implica penas de seis, cinco y tres años de cárcel para cada uno de ellos, según ha informado el TSJA.

En virtud de este acuerdo, la Audiencia condena al varón acusado, Francisco Javier M.R., como coautor de un delito de homicidio con la atenuante analógica de drogadicción y la atenuante simple de dilaciones indebidas, a seis años de prisión; cinco años de libertad vigilada y otros cinco años de prohibición de aproximación en un radio inferior a 300 metros de la calle donde tuvieron lugar los hechos.

Asimismo, la Audiencia condena a una de las acusadas, Rosa N.S., como coautora de un delito de homicidio con las atenuantes analógicas de drogadicción y trastorno mental y la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de cinco años de cárcel; cinco años de libertad vigilada y cinco años de prohibición de aproximación en un radio inferior a 300 metros de la referida calle.

De su lado, la otra investigada y hermana de la anterior, Carmen N.S., ha sido condenada como coautora de un delito de homicidio con las atenuantes analógicas de drogadicción y trastorno mental y la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de tres años de cárcel; cinco años de libertad vigilada y cinco años de prohibición de aproximación en un radio inferior a 300 metros de la referida calle.

INDEMNIZACIONES

Los tres investigados, además, deberán indemnizar conjunta y solidariamente a los hijos, madre y hermanos de la víctima con un total de 576.800 euros, según establece la sentencia fechada el día 12 de marzo y que es firme al haber mostrado las partes su deseo de no recurrirla una vez conocido el fallo.

Por conformidad de las partes, la Audiencia considera probado que los hechos tuvieron lugar entre las 9,30 y las 10,00 horas del día 19 de abril de 2016, cuando los tres condenados se dirigieron al domicilio de la víctima, que era viuda de un hermano de las acusadas, por lo que la fallecida "les permitió la entrada en su vivienda a pesar de las desavenencias familiares que mantenían, principalmente por su condición de "paya" y por la educación y custodia" de la hija que había tenido con el hermano de las investigadas.

Una vez en el interior de la vivienda, y "con el propósito de acabar con la vida" de la mujer "o siendo conscientes del riesgo que creaban para su vida y de las altas probabilidades de producir su óbito, lo que les era indiferente", el varón condenado se "abalanzó" sobre ella, "uniéndose" las dos acusadas, "para propinarle una paliza".

GOLPES "CON UN OBJETO CONTUNDENTE"

Según recoge la sentencia condenatoria, los acusados la golpearon "violentamente" en los miembros superiores y en la cabeza y, "pese a los intentos de repeler los golpes", la víctima cayó al suelo, "momento en el que continuó el ataque con un objeto contundente y otro cortante con el que fue apuñalada con el claro propósito de asegurar la muerte de la víctima", lo que finalmente se produjo.

Seguidamente, los encausados abandonaron el lugar en un vehículo que solía utilizar el varón condenado, según indica la sentencia, que considera probado que el acusado, en el momento de los hechos y según el análisis de sus muestras de cabello, era consumidor habitual de cocaína y de benzoilecgonina, lo que afectaba levemente sus capacidades volitivas.

Por su parte, Rosa N.S., en el momento de los hechos, presentaba dependencia a la cocaína, lo que, unido a un posible trastorno mixto de personalidad y trastorno obsesivo, afectaba levemente sus capacidades volitivas, mientras que su hermana Carmen N.S., en el momento de los hechos, presentaba dependencia a la cocaína y al cannabis, lo que, unido a un posible trastorno de la personalidad no especificado, afectaba levemente sus capacidades volitivas y cognoscitivas.

Asimismo, la Audiencia aplica a los acusados la atenuante simple de dilaciones indebidas porque habrían transcurrido cuatro años y once meses desde la fecha de los hechos y el ya truncado inicio de la celebración del segundo juicio oral -en febrero de 2020 se celebró un primer juicio, dictándose una sentencia condenatoria que posteriormente fue anulada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA)-, "sin que tales demoras se deban exclusivamente a acciones u omisiones de los acusados".

LA ANULACIÓN DEL JUICIO INICIAL

Tras la condena inicial de los tres acusados a 23 años de cárcel, el TSJA anuló el juicio con jurado popular del que derivaba la sentencia inicial, ante un recurso de los tres acusados por una "vulneración de las garantías procesales y en particular del derecho de defensa, como consecuencia de la decisión de la magistrada presidente del tribunal de no desvelar a los abogados defensores la identidad y domicilio de las testigos protegidos que identificaron a los acusados como las personas a las que vieron salir de la vivienda de la víctima".

Según zanjaba el TSJA, la "insuficiencia de la motivación del mantenimiento del anonimato de las testigos T1 y T3 durante el plenario incluso respecto de los abogados defensores; la inexistencia de medidas compensatorias para las defensas y la condena basada exclusiva o al menos indispensablemente en las declaraciones de dichas testigos", conducían a "una vulneración del derecho de defensa de los tres acusados, con la consiguiente declaración de nulidad del juicio oral, el veredicto y la sentencia, y la necesidad de repetición de la vista", extremo este último que había sido fijado precisamente para el viernes de esta semana.

Condenados a 6, 5 y 3 años los acusados del crimen de 'las cuñadas' tras los 23 años...
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad