jueves. 25.04.2024

El BOJA publica la orden autonómica para el pasaporte Covid en residencias y hospitales tras su "ratificación" judicial

Después de que la semana pasada la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordase no ratificar la orden de la Junta de Andalucía relativa a exigir el certificado Covid-19 de vacunación o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial, dicha instancia judicial ha emitido un nuevo auto que "ratifica" una nueva orden autonómica similar emitida ya el pasado viernes, según figura en una resolución autonómica publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

Después de que la semana pasada la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordase no ratificar la orden de la Junta de Andalucía relativa a exigir el certificado Covid-19 de vacunación o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial, dicha instancia judicial ha emitido un nuevo auto que "ratifica" una nueva orden autonómica similar emitida ya el pasado viernes, según figura en una resolución autonómica publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

En su resolución del miércoles de la semana pasada, el TSJA determinaba que "pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales", no procedía ratificar la orden autonómica al no contar la misma "con una limitación temporal de su vigencia".

Para el TSJA, "la justificación de la medida no debe ceñirse a su proporcionalidad, necesidad e idoneidad material", sino que "igualmente debe contener una motivación suficiente acerca de su vigencia en el tiempo", tratándose de un pronunciamiento contra el que cabía la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

NUEVO DOCUMENTO

Tras aquella resolución emitida por el TSJA el miércoles de la semana pasada, el BOJA publica este martes una nueva orden autonómica emitida el viernes pasado, es decir tras el pronunciamiento del TSJA, dando publicidad en concreto a la "orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial".

"El auto del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía número 542/2021, de 7 de diciembre de 2021 de la Sala de lo Contencioso Administrativo en Granada, Sección Primera, dispone que se ratifica la orden por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial, presentada ante ese Tribunal en fecha 3 de diciembre de 2021", indica expresamente la citada publicación en el BOJA.

LAS CONDICIONES

Así, la orden estipula que "las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados en centros sanitarios con internamiento o de personas residentes en centros sociosanitarios residenciales, podrán acceder a los mismos, ya sean centros de titularidad pública o privada, siempre que dispongan de un certificado emitido por el servicio público de salud o por un laboratorio autorizado (...) que acredite la concurrencia de que recibieron la pauta completa de una vacuna contra la Covid-19; que disponen de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas en el caso de las PCR y 48 horas en el caso de los test de antígenos" o que "se recuperaron de una infección por el SARS-CoV-2 en los últimos 6 meses", para lo cual "la persona deberá haber sido diagnosticada como caso confirmado de la Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test".

La medida, "no será aplicable para el acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias hospitalarias".

"En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, la medida prevista en esta orden será objeto de seguimiento y evaluación continua por el Consejo Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de Andalucía con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y de cobertura vacunal", concluye la publicación en el BOJA.

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