martes. 23.04.2024

La Audiencia rechaza una demanda que pedía la adjudicación del complejo Aljarafe Center de Mairena

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número dos, desestimatoria de una demanda promovida por la sociedad Concesiones Hércules reclamando que la administración concursal de la sociedad Aljarafe Center formalizase a su favor la venta de la concesión municipal correspondiente a la gestión y explotación del complejo urbanístico Aljarafe Center de Mairena, según figura en una sentencia emitida el pasado 30 de junio y recogida por Europa Press.

MAIRENA DEL ALJARAFE (SEVILLA), 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número dos, desestimatoria de una demanda promovida por la sociedad Concesiones Hércules reclamando que la administración concursal de la sociedad Aljarafe Center formalizase a su favor la venta de la concesión municipal correspondiente a la gestión y explotación del complejo urbanístico Aljarafe Center de Mairena, según figura en una sentencia emitida el pasado 30 de junio y recogida por Europa Press.

Hablamos del complejo urbanístico Aljarafe Center, compuesto por una plaza de 16.000 metros cuadrados, un intercambiador de transportes, un edificio con 24 locales y dos torres de 15 plantas que actualmente acogen la biblioteca municipal José Saramago y un hotel de 119 habitaciones, así como un aparcamiento subterráneo.

Dicho enclave es fruto de una concesión administrativa otrora adjudicada por el Ayuntamiento de Mairena a una filial de la constructora Sando bautizada como Aljarafe Center, para la construcción del complejo en suelos públicos y la posterior gestión y explotación del mismo durante 40 años.

La iniciativa estaba pensada con relación al polo comercial que conforman el entorno de Ciudad Expo, su parada de metro y el centro comercial Metromar, partiendo de la idea de que la nueva plaza pública acogería un intenso tráfico de personas y transacciones, fruto no sólo de la estación de metro, sino especialmente del intercambiador de transportes incluido en el proyecto para su explotación a manos de las instituciones públicas.

La idea era que el intercambiador de transportes centralizase las escalas de los autobuses metropolitanos y taxis, conectando además con el tranvía del Aljarafe, proyectado años atrás para conectar de norte a sur toda la comarca, si bien en el contexto de la cruda anterior crisis económica y la asfixia de las administraciones públicas, el intercambiador de transportes nunca ha entrado en funcionamiento y el proyecto del tranvía del Aljarafe tampoco ha sido materializado.

CONCURSO DE ACREEDORES

En ese contexto, en 2015 la sociedad Aljarafe Center solicitó voluntariamente el concurso de acreedores para intentar negociar los acuerdos necesarios para la continuidad del proyecto, dadas sus obligaciones a cuenta del préstamo concertado con Caixabank para financiar las obras de construcción del complejo.

Ya en 2016, el Juzgado de lo Mercantil número dos declaraba la apertura de la fase de liquidación de esta sociedad, con la "venta directa" de la concesión administrativa concedida por el Ayuntamiento de Mairena para la explotación del complejo.

Empero, dicho procedimiento no cosechó ofertas validadas y tampoco prosperó la subasta como tal de la concesión administrativa, tras lo cual el pasado mes de febrero, el pleno del Ayuntamiento de Mairena, gobernado por el socialista Antonio Conde, aprobaba iniciar el rescate de la concesión tras conversaciones con La Caixa, único acreedor con privilegio especial en el concurso de acreedores.

Finalmente, el pasado verano fue formalizada la operación mediante la cual Caixabank recibía 5,5 millones de euros de las arcas municipales por el rescate de la concesión, para que la administración concursal elevase a la autoridad judicial mercantil la petición de adjudicación directa de los activos que componen el complejo inmobiliario a favor del Ayuntamiento, a través de la fórmula rescate de la concesión demanial de mutuo acuerdo.

LITIGIO JUDICIAL

En todo ese contexto, la sociedad Concesiones Hércules había iniciado un litigio en demanda de que se condenara a la administración concursal a formalizar en su favor la venta de la concesión administrativa en cuestión, esgrimiendo que propuso "la única oferta presentada en el proceso de venta que se abrió, con arreglo al plan de liquidación aprobado judicialmente y el tender elaborado en su ejecución, y haber sido aceptada la misma en un primer momento, como lo demuestra, a su juicio, el que la administración concursal solicitara del juzgado de instancia autorización para llevarla a cabo, indicando en la solicitud que en la oferta se había dado escrupuloso cumplimiento de los requisitos exigidos, cambiando de criterio después una vez que se denegó esa autorización por innecesaria".

Tras desestimar el Juzgado de lo Mercantil número dos las pretensiones de dicha entidad, la misma interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia, cuya Sección Quinta tampoco ha dado la razón a la empresa promotora del litigio.

Según la sentencia emitida el pasado 30 de junio por la Sección Quinta de la Audiencia de Sevilla, "no tratándose de una subasta judicial, el hecho de que la propuesta de la actora fuera la única presentada dentro del periodo de selección que se abrió y no se hubiera previsto un precio mínimo no obligaba a acogerla necesariamente, si resulta que no era de interés para el concurso de acreedores, lo que evidentemente ocurría en este caso, al ofrecerse como precio de transmisión de la concesión administrativa la suma de 1.012.790 euros, muy alejada de la cantidad en la que fue valorada por la administración concursal, que era de 27.680.524,74 euros, y más aún del crédito en favor de Caixabank por importe de 51.678.382,39 euros".

"En tales condiciones, perjudiciales para el conjunto de los acreedores, hay que entender que la solicitud de autorización judicial de la venta, que no era necesaria, respondía, todo lo contrario, al desacuerdo de la administración concursal y su propósito de no llevarla a cabo si no fuera con el asentimiento del juez del concurso", agrega la Audiencia, que concuerda en que "procede la desestimación de la demanda", modificando la sentencia inicial del Juzgado de lo Mercantil número dos sólo en el sentido de "no hacer imposición del pago de las costas causadas en la primera instancia".

La Audiencia rechaza una demanda que pedía la adjudicación del complejo Aljarafe Center...
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