jueves. 28.03.2024

Precisa que tal extremo sólo sería atendible durante la "ejecución" de la sentencia para la suspensión del lanzamiento de la ocupante

SEVILLA, 21 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a una mujer a desalojar una vivienda de Dos Hermanas propiedad de una entidad inmobiliaria que habitaba "sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello", desestimando el recurso de apelación de la afectada porque una vez acreditada la falta de título respecto a la casa, resultan "extemporáneas" sus alegaciones de "vulnerabilidad" y las mismas sólo serían atendibles en la fase de ejecución del fallo, es decir respecto al lanzamiento si lo hubiere.

En una sentencia fechada el 26 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto por una mujer, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas que, merced a una demanda de desahucio por precario promovida por la sociedad inmobiliaria Coral Homes, le condena a "desalojar el inmueble" de dicha entidad que habita sin título para ello, en el plazo de un mes a partir de la declaración de firmeza de la sentencia inicial de dicho juzgado y con aviso de lanzamiento en caso contrario.

DECLARADA "EN REBELDÍA"

El Juzgado de Primera Instancia número tres de Dos Hermanas, en su sentencia inicial condenatoria, accedió al desalojo instado por la entidad inmobiliaria considerando probado que la demandada, quien no compareció en el proceso y fue declarada "en rebeldía", ocupaba "un bien ajeno sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello, siendo evidente la situación de precariedad".

Tras dicha condena al desalojo de la vivienda, la mujer afectada esgrimía en su recurso de apelación una "situación de vulnerabilidad" y "la necesidad de intervención de los servicios sociales".

ALEGACIONES "EXTEMPORÁNEAS"

Frente a ello, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia condenatoria, exponiendo que estas "alegaciones, amén de extemporáneas, serían atendibles en el momento de ejecución de esta sentencia a fin de poder apreciarse la integración de los apelantes en el grupo de personas que tienen cabida legalmente para interesar la suspensión del lanzamiento, conforme a las últimas medidas legislativas contenidas en los decretos ajustados a la realidad social que padecemos".

"En todo caso, la petición de suspensión del procedimiento a la que se refiere el artículo" invocado por la representación de la mujer, según la Audiencia, "parte de la existencia de un arrendamiento y lo que cabe, a lo sumo, si se acredita, es la paralización del lanzamiento en fase de ejecución".

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