viernes. 19.04.2024

SEVILLA, 23 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado plenamente una sentencia que condena a una vecina de El Cuervo a desalojar una vivienda propiedad de una empresa inmobiliaria que habitaba sin título alguno respecto a la misma, zanjando que "no puede servir como base para la ocupación" una propuesta de arrendamiento que esta persona "hizo a la anterior propietaria del inmueble y que reconoce que no fue aceptada".

En una sentencia fechada el pasado mes de abril y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda el recurso de apelación promovido por una vecina de El Cuervo, contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número dos de Lebrija que, meced al desahucio por precario instado por la sociedad inmobiliaria Coral Homes, le condena a desalojar una vivienda propiedad de dicha entidad.

Ello, "debiendo llevarse a cabo su lanzamiento para el caso de que no llevase a cabo de forma voluntaria la entrega de la posesión", según la sentencia condenatoria, según la cual esta persona habitaba la vivienda en cuestión "sin título y sin pagar merced" por dicha situación.

En su recurso de apelación, la mujer condenada al desalojo de la vivienda esgrimía "no la existencia de un titulo para poseer, sino que ocupa la vivienda sobre la base de una propuesta de arrendamiento que le hizo a la anterior propietaria del inmueble y que reconoce que no fue aceptada, lo que no puede servir como base para la ocupación", según la Sección Octava de la Audiencia.

En paralelo, la Audiencia indica que "la alegada situación grave que sufre esa apelante, sin duda será merecedora de los correspondientes beneficios públicos establecidos para hacer eficaz el derecho constitucional a una vivienda digna, pero no puede impedir el éxito de la acción que ahora se ejercita" para el desahucio, por lo que desestima plenamente el recurso de apelación y confirma la sentencia condenatoria.

La Audiencia confirma el desalojo de una casa de una inmobiliaria tras un alquiler "no...
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