sábado. 20.04.2024

La Audiencia avala el desalojo de una vivienda de un banco porque hacer obras "no equivale" a renta

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un hombre y a una mujer a desalojar una vivienda propiedad de una filial de una entidad bancaria que habitaban "desde hace tiempo" en San Juan de Aznalfarache, considerando probado que ocupaban el inmueble "sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello", toda vez que acometer obras de reforma en la vivienda "no equivale al pago de renta".
Bloques de viviendas en San Juan de Aznalfarache

SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa que condena a un hombre y a una mujer a desalojar una vivienda propiedad de una filial de una entidad bancaria que habitaban "desde hace tiempo" en San Juan de Aznalfarache, considerando probado que ocupaban el inmueble "sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello", toda vez que acometer obras de reforma en la vivienda "no equivale al pago de renta".

En una sentencia emitida el pasado 20 de enero y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número diez que, estimando una demanda promovida por BuildingCenter, una sociedad de CaixaBank dedicada a la desinversión de la cartera de inmuebles de dicha entidad financiera; ordena el desahucio y desalojo de una vivienda de San Juan ocupada "en precario" por dos personas.

Estas dos personas, hombre y mujer, eran así condenadas a "desalojar la finca que indebidamente ocupan, dejándola libre, vacua y expedita a disposición" de la mencionada empresa, "con apercibimiento de ser lanzados" en caso de incumplir la orden, toda vez que los afectados habían negado que ocupasen la vivienda, pero sin demostrar que contasen con un alquiler sobre la misma.

"OBRAS DE REFORMA" EN EL INMUEBLE

Ante dicha sentencia inicial, los afectados por la misma interpusieron el mencionado recurso de apelación, insistiendo en que no "ocupan" como tal la vivienda, sino que habitan "en ella desde hacetiempo, habiendo acometido obras de reforma", además de "discutir" que BuildingCenter ostente verdaderamente la propiedad del inmueble.

Pero la Sección Octava de la Audiencia ha desestimado el mencionado recurso de apelación, considerando probada "la legitimación pasiva" de la empresa a promover las acciones judiciales, mientras los afectados por la sentencia "no demuestran la relación arrendaticia que exponen, sin que la existencia de unas obras de reforma equivalga al pago de renta".

"SIN PAGAR RENTA O CANTIDAD ALGUNA"

"La razón de decidir de la resolución impugnada es clara, en cuanto se ocupa un bien ajeno sin título y sin pagar renta o cantidad alguna por ello, siendo evidente la precariedad", resuelve la Audiencia, confirmando la sentencia inicial del Juzgado de Primera Instancia número diez.

Durante los últimos meses, la Audiencia de Sevilla ha confirmado diversas sentencias que ordenan a varios vecinos de San Juan dejar libres viviendas de propiedad ajena que habitan sin título alguno sobre las mismas ni pagar renta por ello, siendo propietaria de algunas de estas viviendas la sociedad BuildingCenter, filial de Caixabank, según las diversas resoluciones judiciales recogidas por Europa Press.

La Audiencia avala el desalojo de una vivienda de un banco porque hacer obras "no...
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