jueves. 28.03.2024

La Audiencia avala el desalojo de una casa de un banco porque su cuidado "no legitima la posesión"

La Audiencia de Sevilla ha confirmado plenamente una sentencia previa que condena a un varón a desalojar un inmueble de Dos Hermanas propiedad de un banco, zanjando que "cuando se cede el uso y disfrute de una finca o parte de ella a cambio de cuidarla, esa obligación de cuidar la vivienda ocupada no constituye contraprestación alguna", es decir que no supone "renta ni merced alguna que legitime la posesión en precario".

SEVILLA, 11 (EUROPA PRESS)

La Audiencia de Sevilla ha confirmado plenamente una sentencia previa que condena a un varón a desalojar un inmueble de Dos Hermanas propiedad de un banco, zanjando que "cuando se cede el uso y disfrute de una finca o parte de ella a cambio de cuidarla, esa obligación de cuidar la vivienda ocupada no constituye contraprestación alguna", es decir que no supone "renta ni merced alguna que legitime la posesión en precario".

En una sentencia fechada el pasado 3 de diciembre de 2020 y recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número siete de Dos Hermanas, que merced a una demanda de desahucio por precario promovida por la sociedad Divarian Propiedad, creada para gestionar la cartera de inmuebles del banco BBVA, decreta el desahucio de un inmueble titularidad de tal entidad localizado en Dos Hermanas.

En dicha sentencia, así, el Juzgado de Primera Instancia número siete de Dos Hermanas condena a un varón a dejar libre dicho inmueble y ponerlo "la entera disposición de la parte" propietaria, "bajo apercibimiento de lanzamiento".

Y aunque el afectado elevó el asunto a la Audiencia provincial mediante un recurso de apelación, dicha instancia ha desestimado el recurso y ha confirmado plenamente la sentencia inicial.

Según la Audiencia, "el concepto de precario no se limita a los supuestos de cesión graciosa por parte del titular de la finca, sino a todo supuesto en el que se ocupa un inmueble sin titulo que justifique esa posesión, uso y disfrute, siendo el que nos ocupa un caso evidente de precario por cesión, porque cuando se cede el uso y disfrute de una finca o parte de ella a cambio de cuidarla, esa obligación de cuidar la vivienda ocupada no constituye contraprestación alguna, sino que es ilógico que encima de cederle el uso de la vivienda graciosamente no cuidaran del inmueble cedido y sus aledaños, lo cual no constituye renta ni merced alguna que legitime la posesión en precario de la finca o parte de la finca que ocupa".

Además, la Audiencia precisa que "es indiferente que se no ocupe la totalidad de la finca titularidad de la actora, pues en todo caso este procedimiento afecta a la parte de la finca ocupada y el requerimiento de desalojo y en su caso el desahucio sólo afectará a lo que ocupa el demandado".

La Audiencia avala el desalojo de una casa de un banco porque su cuidado "no legitima...