sábado. 20.04.2024

SEVILLA, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que declara improcedente el despido acometido por una empresa de Sevilla sobre un miembro de su plantilla, al que entre otros aspectos le fue comunicada la extinción de la relación laboral a través de un mensaje de la aplicación para teléfonos móviles inteligentes WhatsApp.

En una sentencia emitida el pasado 20 de enero, el TSJA aborda un recurso de suplicación interpuesto por la empresa Protecciones de Seguridad Colectiva de Andalucía, dedicada a la formación, el perfeccionamiento profesional y la promoción de cursos; contra una sentencia emitida en 2019 por el Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla, que merced a las acciones judiciales promovidas por un trabajador contra dicha entidad y además contra la empresa Montajes de Cubiertas Andalucía, admite parcialmente las pretensiones del mismo y declara improcedente su despido como empleado de la primera entidad allá por 2016.

En su recurso de suplicación, la empresa invocaba una supuesta "caducidad de la acción", alegando que la sentencia que declara nulo dicho despido "conculca la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en tanto que la decisión de rechazar la excepción planteada se fundamenta en una circunstancia; la prestación de servicios con posterioridad a la notificación del despido, que no fue alegada en la papeleta de conciliación ni en el escrito de demanda".

EL MENSAJE DE WHATSAPP

Al respecto, el TSJA expone que "es cierto que en la demanda origen de las actuaciones el empleado adujo que trabajó hasta el 31 de julio de 2016, fecha en que recibió un WhatsApp de la empresa en el que se le comunicaba la baja, sin hacer referencia a que con posterioridad a ese día prosiguiese la prestación de servicios", admitiendo que "también es verdad que la invocación de esa circunstancia en el acto de juicio pudo entrañar una alteración esencial en la premisa fáctica".

No obstante, el Alto tribunal andaluz determina que "no es menos cierto que como se desprende de la grabación de la vista oral, de obligado visionado en este caso, la representación letrada de las mercantiles codemandadas no utilizó el mecanismo procesal habilitado para oponerse a las modificaciones de esa naturaleza", es decir que "no opuso la excepción de variación sustancial de la demanda, que debe articularse antes de cualquier otro instrumento procesal de forma que el órgano de instancia tenga la posibilidad de apreciar la excepción y abstenerse de tomar en consideración el hecho novedoso".

"EXCEPCIÓN" NO PLANTEADA EN PRINCIPIO

Así, declarando probado la sentencia impugnada que el trabajador "recibió el 31 de Julio del 2016 un WhatsApp por parte de la mercantil en la que le comunicaba su baja de la misma", pero "continuó realizando funciones y gestiones de formación hasta el 10 de agosto", el TSJA señala que "el letrado de la parte empresarial no planteó esa excepción (ahora invocada) ni formuló protesta y tampoco puso de manifiesto que la introducción de ese hecho le generaba indefensión, lo que explica que la sentencia impugnada no hiciese ninguna referencia a ese extremo, ateniéndose a los términos del debate tal como quedó configurado en el juicio, y explica también que el recurrente no haya denunciado la existencia de incongruencia omisiva".

"El comportamiento procesal de la representación común de las codemandadas impidió la corrección, en la instancia, de la irregularidad procesal que ahora esgrime en nombre de una de ellas, lo que es causa bastante para desestimar el motivo sin que ello suponga una interpretación formalista, sino acorde con los principios dispositivo y de preclusión, así como con la naturaleza extraordinaria y revisora del recurso de suplicación", zanja el TSJA, que desestima plenamente el recurso de suplicación de Protecciones de Seguridad Colectiva de Andalucía y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social número nueve de Sevilla que declara improcedente el despido.

El TSJA confirma la improcedencia de un despido comunicado por WhatsApp al empleado...
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad