miércoles. 24.04.2024

ESPARTINAS (SEVILLA), 5 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto no admitir a trámite el recurso de casación promovido por el Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que le condena a devolver a una empresa inmobiliaria más de 3,3 millones de euros merced a una reclamación patrimonial promovida por la misma, por una liquidación de la tasa municipal de tramitación de convenios urbanísticos anulada en 2011 por el Tribunal Supremo.

En concreto, y según han informado a Europa Press fuentes del caso, fue el pasado 18 de febrero cuando la sala de lo Contencioso Administrativo del Supremo acordó la "inadmisión a trámite" de dicho recurso de casación, tras lo cual el 11 de marzo el TSJA declaró la firmeza de la sentencia condenatoria.

Ante ello, el Ayuntamiento de Espartinas, actualmente gobernado por la socialista Cristina Los Arcos, recuerda que el litigio deriva de las tasas urbanísticas impuestas durante la era de los mandatos del PP, unas tasas anuladas en 2011 por el Supremo, exponiendo que esta condena ya firme a devolver más de 3,3 millones de euros por el cobro de dichas tasas puede incrementarse hasta en un millón más, por las costas e intereses.

Este litigio concreto, según el Consistorio, se refiere a la finca La Marquesa, una de las que conformaba el ámbito del convenio firmado entre el Ayuntamiento y Aprocom, toda vez que parte de los 3,3 millones de euros cobrados por el Consistorio por las tasas aplicadas a dicho convenio "fue destinado a la adquisición de un monumento en bronce de 2,22 metros de altura, sobre bloque de diez toneladas de granito, dedicada al torero Juan Antonio Ruiz Espartaco, así como siete réplicas de 0,60 metros hechas también en bronce, por un importe de 119.779 euros.

EL "BRUTAL PERJUICIO" CAUSADO POR EL PP

Por eso, la alcaldesa ha criticado duramente "el perjuicio económico brutal que las políticas del PP han supuesto" para el municipio. "Entre sentencias judiciales, deudas con la Seguridad Social y pagos atrasados a proveedores, este Consistorio ha pagado 14,5 millones de euros en los últimos cinco años, a los que habrá que sumar los más de cuatro millones de esta nueva sentencia", lamenta.

"Estamos hablando de dos veces el presupuesto municipal", ha avisado criticando la "facilidad con la que los mandatarios del PP despilfarraban el dinero público, destinando por ejemplo 120.000 euros para la compra de una estatua, mientras carecíamos de algo tan básico para el desarrollo del municipio como la conexión con las autovías SE-40 y A-49, algo que sí va a conseguir este Gobierno municipal (PSOE, IU, VxE) sin gastar un euro del erario público".

En su sentencia, emitida el pasado 9 de septiembre de 2020 y recogida por Europa Press, el TSJA trata un litigio promovido por la sociedad Sasti Servicios Inmobiliarios, contra una resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Espartinas emitida en julio de 2016, durante la etapa de Cs al frente del Consistorio, denegando a dicha entidad una reclamación patrimonial por valor de más de 3,3 millones de euros que había formalizado en enero de ese año.

LA SENTENCIA DEL SUPREMO

Ello, después de que allá por 2011, el Tribunal Supremo declarase nulo un acuerdo plenario aprobado por el Ayuntamiento en 2006, durante la era de los gobiernos locales del PP, para la implantación de una tasa municipal por la tramitación de convenios urbanísticos, lo que implicó la anulación de dicha tasa.

Después de que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12 desestimase inicialmente la impugnación de Sasti Servicios Inmobiliarios contra la denegación de su reclamación patrimonial de 3,3 millones de euros, la empresa elevó el asunto al TSJA mediante un recurso de apelación contra la decisión del juzgado.

CONFLICTO EN TORNO A LA PRESCRIPCIÓN

El recurso de apelación, según la sentencia del TSJA, gira exclusivamente en torno a la "prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial declarada" por la sentencia impugnada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12.

Tras analizar prolijamente la jurisprudencia, el TSJA expone que con relación al caso de Sasti Servicios Inmobiliarios, fue en 2009 cuando fue "notificado el pago de la tasa por imputación de saldo pendiente", tras lo cual en 2011 el Supremo anuló la mencionada ordenanza municipal de Espartinas que regulaba el cobro por la tramitación de convenios urbanísticos.

A raíz de dicha sentencia del Supremo, según el TSJA, "comienza el plazo prescriptivo del año, susceptible de ser interrumpido por solicitud de devolución de lo ingresado indebidamente", tras lo cual en junio de 2013, la empresa "interesó del Ayuntamiento la devolución de la cantidad pagada de 3.305.566 euros más intereses al estimarlo ingreso indebido por traer causa en la liquidación de una tasa anulada por el Supremo".

LOS PLAZOS

Es decir que no había transcurrido aún "el plazo de cuatro años del artículo 67.1.2 de la Ley General Tributaria", precisa el TSJA, agregando que no obstante, en enero de 2015 fue declarada firme una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Sevilla "contraria a la devolución de ingreso por indebido", toda vez que la reclamación de junio de 2013 "no interrumpe el plazo prescriptivo del año ni se deriva de dicha solicitud que se conceda un nuevo plazo de un año para reclamar una acción que podía haber sido ejercida desde junio de 2012".

De todo ello, según el TSJA, "resulta que declarada la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número dos de Sevilla quedenegaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos el día 21 de enero de 2015 y, siendo pacífico que la reclamación de responsabilidad patrimonial (objeto del litigio) se presentó el 19 de enero de 2016, se hallaba aquella acción dentro del plazo anual para su ejercicio".

Por eso, el TSJA estima el recurso de apelación interpuesto por Sasti Servicios Inmobiliarios contra la sentencia inicial del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 12, revoca dicha resolución, anula la resolución de Alcaldía impugnada y condena al Ayuntamiento de Espartinas "al abono a la mercantil recurrente de la suma de 3.305.566,66 euros más intereses que legalmente correspondan".

El Supremo no admite el recurso de Espartinas a la condena a devolver 3,3 millones a...
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