viernes. 19.04.2024

SEVILLA, 25 (EUROPA PRESS)

El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas ha recordado este miércoles que, a finales de enero, concluye el plazo para que las comunidades de propietarios presenten ante la Agencia Tributaria la declaración dos impuestos diferentes: el IVA y las rentas por alquiler obtenidas por la comunidad.

Ante este hecho, en un comunicado, los administradores de fincas han reiterado un año más la importancia de cumplir con las obligaciones fiscales en tiempo y forma para evitar sanciones que pueden llegar aalcanzar los 20.000 euros de multa.

Por un lado, deberán declarar el IVA, aquellas comunidades que ostenten la consideración de empresario o profesionales arrendadores de bienes inmuebles como son las constituidas en edificios de parques empresariales o comerciales, que hayan podido percibir ingresos por el alquiler de zonas comunes tales como publicitarias o antenas de telefonía.

El plazo de presentación de esta declaración finaliza el próximo día30 de enero, y corresponde al cuarto trimestre de 2022 (Modelo 303), así como la Declaración recapitulativa anual (Modelo 390).

Por otro lado, si la Comunidad de Propietarios lleva a cabo actividades económicas o tiene ingresos por subvenciones que superen los 3.000 euros al año, también tienen la obligación de presentar el llamado modelo 184 en el que se reflejan las rentas obtenidas por el alquiler de viviendas o los ingresos procedentes de cualquier cesión de elementos comunes, tales como como lonas publicitarias o antenas de telefonía.

En este modelo se reflejan las rentas obtenidas y el reparto que se ha realizado de ellas entre los propietarios en función de su coeficiente de participación.

Según establece el artículo 90 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no estarán obligadas a presentar la declaración informativa aquellas entidades en régimen de atribución de rentas que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan en su conjunto de 3.000 eurosanuales pero se mantiene la obligación de comunicar por escrito a sus miembros, en función de su coeficiente de participación, los importes totales de rentas obtenidas, la base de las deducciones, el importe de retenciones e ingresos a cuenta soportados por la comunidad de propietarios.

MODELO 347

Los mencionados anteriormente no son los únicos impuestos que deben presentar las comunidades de propietarios. El miércoles 1 de marzo de 2023 termina el plazo en Andalucía para que aquellas comunidades que hayan realizado operaciones con terceros, como empresas de reformas o ascensores durante el año 2022 y por importe superior a 3.005,06 euros, lo comuniquen a la Agencia Tributaria a través del llamado modelo 347.

No hacerlo o hacerlo de forma incorrecta puede suponer una sanción que puede llegar a alcanzar los 20.000 euros, según explican los administradores de fincas.

El Consejo Andaluz de Colegios de Administradores de Fincas estima que el 80% de los inmuebles en Andalucía son gestionados por administradores de fincas, pero según su vicepresidenta, Mercedes Romero Balsera, eso también implica que "el resto de inmuebles, están gestionados por vecinos o personal no profesional, por lo que calculamos que en torno al 30% de esas comunidades de propietarios podrían incurrir en una infracción tributaria con Hacienda al no presentar algunos de los modelos mencionados o hacerlo de forma indebida".

El Consejo Andaluz de Administradores de Fincas ha puesto en marcha una amplia campaña informativa en la que, a través de sus ocho colegios territoriales, explica los casos en los que debe presentarse esta declaración y cómo hacerlo adecuadamente. Según su presidente, José Feria, "una de las principales ventajas de contar con un administrador de fincas colegiado es precisamente la garantía del cumplimiento del calendario fiscal marcado por la Agencia Tributaria", recordó.

Las sanciones a las que pueden enfrentarse las comunidades oscilan entre los 150 euros y los 20.000 euros de multa, y están derivadas de las situaciones en las que se produzca el incumplimiento de la ley ya sea, por ausencia total de presentación; por presentación extemporánea sin requerimiento previo; por hacerlo de forma incorrecta o incompletadentro de plazo y su subsanación fuera de plazo sin requerimiento previo y por último, si se hubieran realizado requerimientos parte de la AEAT frente a los cuales se hubiera opuesto resistencia, obstrucción o excusa.

Administradores de fincas recuerdan que a final de enero acaba el plazo para declarar...
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