Durante la ceremonia y antes de pasar a la lectura del acta matrimonial, no faltan las palabras del oficiante sobre la importancia del momento, así como los deseos de los presentes de que el enlace perdure en el tiempo. Al término del acto el Ayuntamiento tiene el detalle de obsequiar a los contrayentes con el ejemplar de la actual Constitución Española sobre la que han sellado su unión. Durante este año de pandemia, se han mantenido durante los enlaces todas las medidas de distancia social y uso de mascarilla establecidas en los protocolos sanitarios, así como el uso de geles hidroalcohólicos y la desinfección, previa y posterior, del lugar de celebración.
Conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, la competencia para la tramitación del expediente previo corresponde al Juez Encargado del Registro Civil o Consular correspondiente al domicilio de cualquiera de los futuros contrayentes, quienes deberán manifestar durante dicha tramitación su voluntad de que la autorización del matrimonio la lleve a cabo el órgano municipal correspondiente del Ayuntamiento de Vícar. Una vez que el Registro Civil remita la certificación del auto dictado por el Juez, se inician los trámites correspondientes para la fijación de la fecha y hora de la boda civil. Las solicitudes de celebración de matrimonio se a de realizar mediante comparecencia personal de los interesados, debiendo formularse, al menos, con treinta días naturales de antelación al día pretendido para el enlace.
Desde 2012, las personas que deciden oficializar su unión en el Ayuntamiento deben abonar una tasa que oscila entre los 50 euros, si el enlace se realiza en día laborable y dentro del horario de apertura del consistorio, y los 100 euros si se realizan fuera de dicho horario o en día no laborable. También tienen opción de realizar la boda fuera de la Casa Consistorial, siempre que se realice dentro del municipio, independientemente del horario o día, siendo la cuota en este caso de 150 euros.