viernes. 19.04.2024



El PSOE ha presentado recurso contencioso electoral contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que dio por válido un voto nulo emitido a favor del PP en Urrácal (Almería) y la Alcaldía a la 'popular' Emilia Mateo, por lo que la corporación local no podrá constituirse este sábado.

La resolución que daba un vuelco al signo político de este municipio se produjo después de un empate a 143 votos entre PSOE y PP que abocaba a un sorteo para decidir la Alcaldía y concluyó que el voto emitido por correo que había sido considerado nulo por la mesa en un primer momento era válido.

Según el acta de la sesión celebrada este viernes por la Junta Electoral de Zona de Huércal-Overa, consultada por Europa Press, el PSOE ha presentado recurso contra el acuerdo de la propia JEZ de 11 de junio sobre la proclamación de concejales electos del municipio de Urrácal y contra el acuerdo de la JEC de 10 de junio.

El acta, que eleva para su sustanciación el recurso contencioso electoral al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) refleja que se ha dado traslado de la interposición del recurso al secretario del Ayuntamiento para que proceda de conformidad al artículo 37.1 de la ROF en el que, en estos casos, se da un plazo de 40 días y no de 20 días desde la fecha de las elecciones para la celebrar el pleno que constituya la corporación local.

La impugnación por esta vía del acuerdo de la JEC condiciona también la fecha para constituir la corporación de la Diputación Provincial, donde el PP ha obtenido mayoría absoluta.

En las elecciones del 26 de mayo, Urrácal registró 289 votos: 143 para cada uno de los partidos concurrentes, un voto en blanco y dos votos nulos: uno correspondiente a la introducción de una papeleta dedicada a las elecciones al Parlamento Europeo y otro, emitido por correo, que favorecería al PP y que se consideró entonces mal formalizado.

Fue durante el escrutinio definitivo ante la JEZ cuando el PP impugnó el voto nulo que, en primera instancia, fue aceptado. La resolución, recurrida ante la JEC por los socialistas, fue debatida en la tarde de este lunes, una semana después de haber remitido la documentación para adoptar una decisión al respecto.

La alcaldesa en funciones de Urrácal, María Isabel Serrano, ya manifestó que el resultado electoral no había sido de su agrado, si bien confiaba en poder revalidar el mandato y seguir al frente del Ayuntamiento tras ocho años como alcaldesa.

Serrano ganó las anteriores elecciones con un margen de 54 votos sobre el PP, con un total de 164 --el 59,85 por ciento-- frente a los 110 del partido rival, que le dieron la mayoría absoluta al conseguir cuatro de los siete escaños del Ayuntamiento. En 2011 se estrenó como alcaldesa con una victoria más ajustada, con una diferencia de 28 votos.

NO SE PUSO EN DUDA LA "VOLUNTAD" DEL VOTO

La resolución de la JEC indicaba, en relación al voto por correo que fue anulado al entender que no había sido correctamente formalizado, que el "error cometido por el elector", que introdujo el certificado censal en el sobre de votación y dejó fuera de dicho sobre la papeleta con su voto, "no pone en duda la voluntad de dicho elector ni la autenticidad del sufragio ni la integridad del procedimiento" a pesar de que se viera afectado el secreto del voto.

Si bien el artículo 96.1 de la Loreg dispone que es nulo el voto emitido en papeleta sin sobre, la JEC apunta que en base a la doctrina existente que el secreto del voto debe entenderse como "una garantía y no como una carga para el elector", por lo que en el caso de que el votante, por error, desvele el sentido de su voto "resultaría incongruente con el fin de esta garantía la declaración de nulidad del sufragio".

El documento desestimaba también un segundo recurso elevado por el PSOE ante la votación de una electora que había solicitado el voto por correo y que, al no recibirlo, acudió a ejercer su derecho ante las urnas.

A través de las diferentes comprobaciones con el cotejo del censo y la lista de votantes de las elecciones municipales se pudo concretar que la electora había pedido el voto por correo y que posteriormente acudió a la mesa, aunque en el recuento no aparece en dos ocasiones, por lo que se descartó que hubiera duplicidad de votos.

La JEC incidía, en este sentido, en que la mesa electoral tiene potestad para admitir a los solicitantes del voto por correo toda vez que quedó "plenamente salvaguardado el principio de unidad del voto por el elector" al no probarse que la electora votara dos veces.

Señalaba, al tiempo, que "no se formuló objeción alguna ni por los miembros de la mesa ni por los interventores de ninguno de los partidos, en orden a la retirada de la admisión, sino solo la protesta una vez concluido el escrutinio".


--EUROPA PRESS--

PSOE recurre el acuerdo de la JEC que da a PP la Alcaldía de Urrácal y retrasa la...
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