jueves. 28.03.2024

Un trabajador limpia la Calle San Isidoro de Sevilla



El Tribunal Supremo no ha admitido otro recurso de casación promovido por una de las personas contratadas intermitentemente entre 2013 y 2016 por la sociedad municipal Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam), contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avala la decisión previa de un juzgado de lo Social de Sevilla de no acceder a su pretensión de calificar como despido el hecho de que la empresa prescindiese de ella, según esta sentencia fechada el pasado 10 de octubre y recogida por Europa Press.

A grandes rasgos, este colectivo de aproximadamente 60 personas fue objeto de contrataciones temporales por parte de Lipasam entre 2013 y 2016 para servicios especiales como los de Semana Santa, Navidad o Feria, siendo inicialmente convocados por el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) a instancias de la empresa municipal.

Su contratación derivaba de la impugnación de la entonces nueva bolsa de empleo de peones de Lipasam a manos del propio comité de empresa de la citada sociedad municipal.

Y es que frente a la nueva bolsa de empleo, el comité reclamaba que los miembros de la antigua bolsa de empleo, que habrían accedido a la misma sin proceso selectivo previo, fuesen declarados como empleados indefinidos no fijos a cuenta de sus años de relación con la sociedad.

Dicho conflicto fue finalmente resuelto al acordar la dirección y el comité de empresa de Lipasam que 330 miembros de la antigua bolsa de empleo de 2005 fuesen declarados como trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo", consolidando así su relación con la empresa.

Tras ello, fue constituida definitivamente la nueva bolsa de empleo temporal de peones de 2013, formada por 600 personas, y al canalizar Lipasam sus contrataciones temporales a través de los miembros de la antigua bolsa de empleo declarados trabajadores "indefinidos no fijos por tiempo discontinuo" y la nueva bolsa de empleo, la empresa prescindió de las personas a las que venía contratando intermitentemente desde 2013 para las campañas extraordinarias de Semana Santa o Feria, entre otras.

DESPUÉS DEL "PRECEDENTE"

Dado el caso, este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam emprendió una intensa lucha reclamando que se les declarase también como trabajadores indefinidos no fijos por tiempo discontinuo, merced al "precedente" de los miembros de la antigua bolsa de empleo, que como se ha señalado habrían accedido a la misma sin que mediase proceso selectivo como tal.

Sus acciones judiciales se han traducido en diversas sentencias tanto a favor como en contra de las pretensiones del colectivo. La última sentencia del TSJA trascendida al respecto, recogida por Europa Press, aborda un recurso de suplicación de una mujer miembro de este colectivo contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número uno de Sevilla que desestimaba su demanda por despido, revocando tal resolución, declarando el caso como "despido improcedente" y condenando a Lipasam a readmitir a esta mujer o indemnizarla con 2.525 euros.

Y es que según esta sentencia concreta del TSJA, esta persona "ha venido prestando servicios para la empresa con carácter cíclico o estacional", con lo que "desde el inicio de la relación laboral" esta persona "tuvo el carácter de trabajadora indefinida fija discontinua", pues el propio Estatuto de los Trabajadores determina que "a los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido".

NUEVA SENTENCIA

Ahora, el Supremo ha emitido una nueva sentencia en la que aborda un recurso de casación de otra mujer miembro de este colectivo, frente a la decisión del TSJA de desestimar un recurso que había promovido contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Social número dos, que rechazaba ya declarar como despido el hecho de que Lipasam prescindiese de ella para sus contrataciones temporales.

Esta sentencia, similar a una previa emitida el pasado mes de junio por el Supremo, expone que la trabajadora protagonista del litigio esgrime que "le corresponde la calificación de fija discontinua por el carácter cíclico e intermitente de los trabajos atendidos, reiterados en el tiempo y homogéneos", toda vez que sus acciones legales no han prosperado ante el Juzgado de lo Social número dos y el TSJA, bajo la premisa de que "no hay prueba alguna de que los contratos tuvieran una causa distinta a las circunstancias productivas o de que estas fueran previsibles".

Y en un contexto en el que este colectivo de extrabajadores eventuales de Lipasam han cosechado sentencias del TSJA tanto a favor como en contra de sus intereses, el Supremo no admite el recurso de casación de esta mujer, al igual que hiciese en una sentencia similar del pasado mes de junio, al no apreciar "contradicción" respecto a la sentencia de comparación esgrimida por la afectada, pues se trata de supuestos "distintos".
--EUROPA PRESS--

El TS no admite otro recurso de los exeventuales de Lipasam contra las sentencias del TSJA