jueves. 25.04.2024

ALMERÍA.- La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Partido de Almería (PAL) y ha acordado la competencia de la Audiencia Provincial de Almería para enjuiciar al alcalde de El Ejido, Francisco Góngora Cara, y a otros cuatro procesados por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales. Además, ha ordenado la remisión de la causa a la Sección Tercera para que un tribunal distinto al que dictó la resolución anulada proceda al enjuiciamiento de los hechos investigados.

 

El tribunal ha anulado el auto de 5 de noviembre de 2018 que desestimó el recurso de súplica del PAL y confirmó en todos sus extremos otro auto anterior de la citada Audiencia, de fecha 10 de septiembre de 2018, que declinó la competencia para el enjuiciamiento de los hechos investigados a favor del Juzgado de lo Penal al que por turno de reparto correspondiese.

 

La Sala recuerda que corresponde al juez de instrucción fijar el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de la causa, por lo que considera improcedente que la Audiencia Provincial rechazara la competencia y, de oficio, remitiera las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento. “La norma de que en el Procedimiento Abreviado corresponde al Juez de instrucción la fijación de la competencia objetiva para el enjuiciamiento (art. 183.2 de la LECRIM) y, en los términos que ya se han expuesto, que la competencia debe ser mantenida a favor de la  Audiencia Provincial cuando así se establezca, no solo es inmune a las actuaciones de las partes acusadoras que supongan una disminución de la reclamación de punición inicial, sino que es también refractaria a que el Tribunal llamado al enjuiciamiento pueda revisar su propia competencia”, subraya la Sala.

 

De un lado, según la sentencia, porque supondría revisar, fuera de la vía de recursos, una decisión que viene atribuida al juez instructor, en la que este debe analizar la viabilidad punitiva de los hechos y, en su caso, excluir las calificaciones jurídicas que propusieron incorrectamente las acusaciones (STS 670/2015, de 30 de octubre). De otro, agrega la Sala, porque evaluar los hechos objeto de acusación cuya subsunción típica no fue excluida por el instructor, aun cuando se haga sin valorar su verosimilitud, comporta adelantar el juicio de tipicidad planteado por las partes, omitiéndose así la observancia de los principios de inmediación y de contradicción que deben regir la fase del plenario.

 

De acuerdo con su jurisprudencia, afirma que la competencia objetiva para el enjuiciamiento de unos hechos que revisten indicios racionales de criminalidad, viene determinada por la más grave de las acusaciones formuladas y, en consecuencia, de las pretensiones que han de ser resueltas. Y añade que “la competencia ante la Audiencia Provincial, cuando así se acuerde, ha de ser mantenida por más que se modifique la situación jurídico procesal con posterioridad a la apertura del juicio oral (perpetuatio jurisdictionis)”.

 

Así, considera que una vez determinada la competencia en el procedimiento abreviado en el auto de apertura del juicio oral, “cualquier vicisitud procesal ulterior o cambio en la calificación, que determine el cese o alteración minorativa de la acusación por algún delito, incluso aunque fuere precisamente del que determinó la competencia de la Audiencia, no conlleva un cambio competencial; y así la carencia de una norma inversa a la establecida en el art. 788.5 LECRIM para el Juzgado de lo Penal, o el propio contenido del art. 48.3 LOTJ respetuoso con el mantenimiento de la jurisdicción en ese ámbito”.

 

Esa regla –afirma la Sala- “no solo resulta operativa ante las vicisitudes que pueda sufrir la pretensión punitiva constante la celebración del juicio oral y que, por ello, puedan terminar proyectándose en las conclusiones definitivas de las partes acusadoras (eventualidad contemplada en las dos previsiones normativas a las que se ha hecho referencia), sino que el canon se muestra igualmente activo durante el tiempo que medie entre la apertura del juicio oral y la celebración del plenario”.

  

El Supremo ordena enjuiciar a Francisco Góngora, alcalde de El Ejido, por un delito...
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