viernes. 29.03.2024

VALENCIA, 30 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a nueve meses de prisión y a dos años de suspensión de empleo y cargo público para el ex primer teniente de alcalde de Valencia en el gobierno de Rita Barberá, el 'popular' Alfonso Grau, por aceptar como regalo dos relojes de lujo de un empresario que había suscrito 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015.

No obstante, el tribunal ha anulado la condena de Grau como autor de un delito de blanqueo de capitales por el que se le impuso una pena de tres años y tres meses de prisión, además del pago de una multa de 25.095 euros, según ha informado el TS en un comunicado. Para la sala, la acusación no ha aportado pruebas para excluir que cambiara los relojes por otros más caros para blanquearlos, sino que pudo hacerlo para "beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés".

De esta forma, la sala ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por el ex primer teniente de alcalde contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que confirmó la condena a cuatro años de prisión que le impuso la Audiencia Provincial por un delito cohecho y otro de blanqueo de capitales.

Por otra parte, ha desestimado el recurso de casación planteado por el empresario Urbano Catalán, responsable de Transvia y Viajes Privilege, contra su condena a nueve meses día de prisión por un delito continuado de cohecho.

En cuanto a este delito, el tribunal explica que la sentencia impugnada subraya acertadamente que los hechos probados describen con suficiencia las exigencias típicas del delito objeto de condena, "pues no solo reflejan una desmesura por el valor y la exclusividad de los regalos", sino que detallan también que los regalos se hicieron "en atención a que Alfonso Grau era el primer teniente de alcalde del Ayuntamiento" y responsable del Área de Dinamización Económica y Empleo de la corporación local, entre cuyas delegaciones estaba la de contratación.

Además, señala que los regalos "se hicieron por razón de las relaciones comerciales existentes entre las empresas de Urbano Catalán y el Ayuntamiento de Valencia". El alto tribunal indica que lo que se ha sancionado es "el favorecimiento de una especial cordialidad con los gestores públicos a partir de donaciones materiales excesivas, lo que no se oculta que puede llevar a generar, aun de forma inconsciente o difusa, la potencialidad de un marco administrativo favorable o en cierta forma empático con los intereses del administrado que aporta el regalo".

"Unas conclusiones que -en respuesta a los argumentos que se expresan y que desbordan el cauce de error iuris al que se acude- no son gratuitas a la luz de la prueba practicada, dado que no se ofrecen otras facetas de relación personal entre los acusados y puesto que tampoco se aduce que concurriera entre ellos ninguna otra razón que pudiera impulsar las donaciones", añade.

MAYOR PREFERENCIA PERSONAL

En relación con el blanqueo, la Sala subraya que los elementos de inferencia que maneja el tribunal "no permiten alcanzar la conclusión de intencionalidad en la que descansa la condena, con exclusión de otras alternativas igualmente razonables, concretamente la ofrecida por la defensa de que los relojes regalados se cambiaron para disfrutar del delito perpetrado mediante el disfrute de otras piezas de mayor preferencia personal".

Añade que el cambio de los relojes se realizó personalmente por el ex primer teniente de alcalde de València, desvelando que era el destinatario de la compra efectuada por las empresas de Urbano Catalán, y se hizo por dos piezas que le obligaron a hacer una importante aportación de dinero.

"En ese contexto, recogiéndose que el acusado tenía una variedad importante de relojes de lujo y no constando tampoco que los relojes inicialmente recibidos hubieran sido elegidos por él, no puede excluirse de manera concluyente lo que el recurso sostiene, esto es, que el cambio no respondió a ocultar la procedencia de los relojes entregados, sino a beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés", añade la sala.

Según sostiene la sala, "el quebranto del derecho a la presunción de inocencia no deriva de que los hechos no hayan podido acontecer como indica la sentencia de instancia (que es posible), sino de que la acusación no ha aportado un material probatorio que excluya de manera concluyente que las cosas sucedieran por otras razones igualmente razonables y fundadas".

SENTENCIA DE LA AUDIENCIA

En junio de 2019, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, en una sentencia confirmada posteriormente por el TSJCV, consideró probado que el político recibió en diciembre de 2010 y el mismo mes de 2011, en atención al cargo público que ejercía, sendos relojes de lujo que le había regalado el empresario Urbano Catalán, proveedor del Ayuntamiento y apoderado de varias empresas dedicadas al transporte urbano e interurbano que habían suscrito con el consistorio valenciano un total de 16 contratos.

El entonces primer teniente de alcalde de València cambió los dos relojes en la joyería donde habían sido adquiridos por el empresario por otros de mayor valor y pagó la diferencia en metálico para "ocultar el origen ilícito" de los obsequios, señalaba la sala.

El TSJCV confirmó el fallo al entender que hubo "prueba de cargo, plural e inferencia racional del caudal cumulativo indiciario existente, tanto respecto del delito de cohecho (como delito antecedente y por el que han sido condenados ambos acusados), como del de blanqueo, que fueron razonados en la sentencia recurrida".

Los magistrados alegaban que es "unánime la doctrina jurisprudencial relativa a que la prueba indiciaria es prácticamente la única que ordinariamente puede concurrir en un delito de blanqueo, constituyendo, y así se indica, el medio más idóneo y, en la mayorparte de las ocasiones, único posible para acreditar su comisión".

Sin embargo, según consta en la sentencia consultada por Europa Press, el TS entiende que es cierto que el cambio de las joyas propició que Grau "estuviera en condiciones de poder acreditar que había comprado personalmente los relojes que poseía", pero considera que la acusación debió de acreditar "más allá de toda duda razonable" que el fin perseguido por la operación fuera "alcanzar ese disimulo" en la procedencia de los bienes y lo hiciera con este fin.

Y, en este caso, Grau hizo el cambio personalmente, desvelando que era él el destinatario de la compra del empresario; por dos piezas por las que tuvo que aportar dinero y, al no constar que los relojes inicialmente recibidos fueran elegidos por él, no puede excluirse que el cambio obedeciera a no ocultar la procedencia de esos productos sino a "beneficiarse del cohecho para alcanzar unos modelos por los que tenía mayor interés".

El TS confirmó que Grau cometió cohecho al aceptar relojes regalados pero anula la...