miércoles. 24.04.2024

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Gobierno, y en especial la vicepresidenta Primera, Carmen Calvo, insiste en afirmar que el Tribunal Supremo ya ha sentenciado que el Consejo Interritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS) puede obligar a las comunidades autónomas a aplicar determinadas restricciones frente al covid a través de las llamadas acciones coordinadas y las órdenes ministeriales. Sin embargo, juristas consultados por Europa Press cuestionan esta interpretación que Calvo hace de una resolución concreta que sólo versó sobre medidas cautelares frente a un cierre perimetral y no entró en el fondo de este asunto.

Las mismas fuentes rechazan que el Supremo se haya pronunciado literalmente sobre dicha obligatoriedad ya que el auto referenciado, dictado el pasado 23 de marzo, se limita a rechazar una medida cautelar defendida por Vox en el recurso que presentó contra el decreto firmado antes de Semana Santa por la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La interpretación que hace la vicepresidenta de dicho auto ya fue cuestionada cuando se levantó el estado de alarma y el debate político acogió la misma polémica en relación con las disposiciones que pudieran acordarse o no en el Consejo Interterritorial.

Este jueves, Calvo ha recordado a la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, que debe cumplir las nuevas restricciones propuestas por el Ministerio de Sanidad para afrontar la recta final de la pandemia y ha insistido en que las decisiones del Consejo son de obligado cumplimiento porque así lo a avalado el Tribunal Supremo.

El auto citado por Calvo rechazó un recurso contra el decreto en el que se transponía la decisión del Consejo Territorial para cerrar perimetralmente el territorio madrileño, y se da la circunstancia de que el Gobierno regional no estaba tampoco de acuerdo con ella, por lo que pese a cumplimentar la decisión a su vez la recurrió ante la Audiencia Nacional.

La decisión del Supremo ante la petición de Vox, si bien mantenía la orden del Consejo Interterritorial, no resolvía sobre el fondo de la obligatoriedad o no de que se cumplan dichas medidas, al no ser ésta una cuestión planteada en la pieza de medidas cautelares instada por Vox.

APARIENCIA DE BUEN DERECHO

El Supremo se limitó a rechazar el levantamiento de la medida al no advertir la apariencia de buen derecho alegada por Vox, y al no acreditarse que de mantenerse las restricciones se produjeran situaciones irreversibles .

En cuanto a los intereses en juego, el Supremo respondió a la formación liderada en Madrid por Rocío Monasterio que, a la hora de ponderar los intereses afectado debía prevalecer la protección de los derechos a la vida y a la salud, que son los objetivos aducidos por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud a la hora de adoptar las medidas.

"Es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia, tal como nos pide la Letrada de la Comunidad Autónoma de Madrid", añadía el Supremo en su resolución, una posición que quizá ha sido interpretada de forma extensiva por el Ejecutivo de Sánchez a la hora de señalar que el Supremo avala el cumplimento obligatorio de las decisiones del Consejo Interterritorial, añaden las fuentes consultadas. La literalidad de dicha obligación no se incluye en todo caso en el auto dictado por el Supremo.

A ello se añade que la decisión del alto tribunal se enmarca en un Estado de Alarma que dejó de estar vigente el próximo 9 de mayo, por lo que el marco jurídico al que se refiere Calvo en sus afirmaciones es en todo caso diferente al analizado someramente por el Supremo al resolver sobre la medida cautelar.

El Gobierno insiste en que el TS obliga a acatar decisiones del Consejo...
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