La defensa de Mazón valorará impugnar las diligencias "que hayan excedido los límites propios de la instrucción"
VALENCIA, 3 (EUROPA PRESS)
La defensa del expresident de la Generalitat Carlos Mazón ha señalado este miércoles que la decisión de la Audiencia Provincial de Valencia de estimar su recurso y aceptar la personación del exjefe del Consell en el Juzgado de Catarroja que investiga la gestión de la dana confirma que esta parte "debía poder intervenir en una causa en la que, desde hace meses, se han practicado diligencias que afectaban directamente" a Mazón y anuncia que valorará impugnar aquellas que "hayan excedido los límites propios de la instrucción".
Así lo indican fuentes de la defensa que subrayan que el propio auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ya descartó la existencia de responsabilidad penal y, además, recordó la doctrina jurisprudencial aplicable sobre los límites de la instrucción "cuando se practican diligencias respecto de una persona no formalmente investigada".
En ese contexto, subrayan que la admisión de la personación les permite ahora "examinar con rigor técnico todo lo actuado", tanto en relación con las diligencias ya practicadas como respecto de las que puedan acordarse en adelante.
"A partir de este momento, y una vez se nos dé acceso y traslado efectivo de las actuaciones, analizaremos detenidamente la causa y valoraremos la interposición de los recursos y solicitudes que procedan en Derecho, incluida, en su caso, la impugnación de las diligencias que hayan excedido los límites propios de la instrucción o afectar indebidamente a derechos fundamentales", avanza la defensa del 'expresident'.
En esta línea, afirma que actuará "con plena lealtad procesal" pero "también con la máxima firmeza en la tutela de sus derechos" y recalcan que la personación de Mazón "no altera lo esencial: los órganos judiciales que se han pronunciado no han apreciado indicio alguno de responsabilidad penal contra él".
La Audiencia ha admitido la personación de Mazón en la causa al amparo del artículo 118 bis de Ley de Enjuiciamiento Criminal, Lecrim, para ejercer su derecho de defensa.