martes. 23.04.2024

El Congreso habilita mejoras de sueldo en la Administración de Justicia y obliga a reconocer cotizaciones

El Pleno del Congreso ha aprobado sendas enmiendas al proyecto de Presupuestos Generales del Estado para habilitar mejoras de sueldo en la Administración de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y obligar al Gobierno a reconocer cotizaciones a la Seguridad Social en este cuerpo de empleados públicos que consten como trabajados pero no cotizados.
Plano general del hemiciclo del Congreso durante su constitución

MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El Pleno del Congreso ha aprobado sendas enmiendas al proyecto de Presupuestos Generales del Estado para habilitar mejoras de sueldo en la Administración de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y obligar al Gobierno a reconocer cotizaciones a la Seguridad Social en este cuerpo de empleados públicos que consten como trabajados pero no cotizados.

Estas enmiendas, dos nuevas disposiciones al articulado impulsadas por Esquerra Republicana, han sido incorporadas a las nuevas cuentas dentro de la primera tanda de votaciones parciales a los Presupuestos, que esta semana afronta su recta final antes de su aprobación y remisión al Senado.

La relativa a la mejora salarial, dispone al Gobierno para negociar un incremento en los complementos específicos del personal de los cuerpos de auxilio judicial, de tramitación procesal y administrativa, de gestión procesal y administrativa, de médicos forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como del cuerpo de letrados de la Administración de Justicia.

Según argumenta ERC en su exposición de motivos, este complemento específico apenas ha variado desde 2008 en esta Administración pese a que en las comunidades autónomas sí que se han negociado "un incremento sustancial de este complemento" para sus empleados en la administración judicial.

Respecto al reconocimiento de cotizaciones, la disposición obliga al Gobierno a revisar de oficio, o a petición de personas interesadas, y reconocer como cotizados períodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presenten diferencias entre períodos efectivamente trabajados en el certificado de servicios prestados y los que figuren en su certificación de cotización.

Esta situación, esgrime ERC, afecta fundamentalmente a trabajadores interinos o sustitutos antes de 1990, al no estar incluidos en ningún régimen de Seguridad Social general o administrativo a efectos de jubilación, pero también a quien se da de baja en un proceso de traslado o promoción interna y no son dados de alta hasta tomar posesión.

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