viernes. 29.03.2024

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

Cáritas Española ha calificado este viernes de "hito jurídico en la protección de los menores extranjeros en España" la sentencia del Tribunal Supremo referente a los requisitos de empadronamiento de menores extranjeros procedentes de Nador y que viven en Melilla.

Tal y como explica la entidad, el origen de esta cuestión arranca en el proceso judicial iniciado por Cáritas Española en 2015 para cambiar las "Instrucciones técnicas dirigidas a los Ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal" (publicada en el BOE el 24 de marzo del 2015), donde se establecían los requisitos para que un menor extranjero pudiera ser empadronado.

Este proceso se resolvió de manera satisfactoria en marzo de 2019 con la declaración de firmeza de la sentencia emitida por la Audiencia Nacional en diciembre de 2018, en la que se estimaba favorablemente las pretensiones de Cáritas y declaraba nulas de pleno derecho las citadas Instrucciones técnicas en lo relativo a la inscripción de menores extranjeros.

La Audiencia Nacional entendía que estos son discriminados "respecto de los menores españoles en cuanto a los requisitos de identificación para la inscripción en el padrón municipal".

Para Cáritas Española resultan especialmente relevantes los párrafos del fallo del Tribunal Supremo en el que se señala que "no cabe entender que unas instrucciones para la gestión del padrón municipal en un municipio concreto puedan innovar el ordenamiento jurídico que ha de examinarse en su totalidad teniendo en cuenta esencialmente, en este caso, la Convención de los Derechos del Niño".

"El padrón no es el instrumento para controlar las estancias irregulares por lo que si de su inscripción se desprenden derechos para los menores de edad no cabe imponer exigencias no previstas por la Ley Orgánica que los protege", continúa la sentencia.

Para Cáritas Española "exigir requisitos diferentes a los menores extranjeros, no solo contraviene el ordenamiento jurídico, sino que además impide que dicho menor extranjero puede ser empadronado, lo que, en consecuencia, obstaculiza gravemente su escolarización, así como su acceso a las prestaciones sanitarias y sociales".

Ahora, tras la sentencia, Cáritas ha expresado su agradecimiento a la Fundación Profesor Uría por el excelente asesoramiento prestado a lo largo de todo este proceso de casación, que han contribuido al reconocimiento por parte del Alto Tribunal de los planteamientos expuestos por nuestra Confederación.

Del mismo modo, ha apuntado que esta sentencia fija criterio casacional al establecer que la exigencia de visado por parte de la ciudad autónoma de Melilla a los menores provenientes de Nador carece de cobertura legal y constituye un trato discriminatorio.

"Este fallo impulsa a Cáritas a continuar con su misión de trabajar por la justicia y el efectivo acceso a los derechos de todas las personas", ha explicado la entidad.

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