viernes. 29.03.2024

La Sala considera que el instructor razonó y motivó "suficientemente" la decisión de no investigar a la energética

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la decisión del juez que instruye el 'caso Villarejo', que descartó la imputación de Iberdrola por los presuntos encargos ilegales al comisario jubilado señalando que los hechos investigados en los que podría estar implicada habrían prescrito.

En un auto del pasado 16 de septiembre, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados de la Sección Tercera desestiman el recurso presentado por la representación de Corneliu Dica, el apoderado de la sociedad suiza Eólica Dobrogea, que habría sido presuntamente investigada por Villarejo a petición de la energética española.

Y lo hacen, explican los magistrados, porque en la resolución apelada el instructor "razona y motiva suficientemente el porqué de la decisión combatida, a la vista del resultado de las diligencias de investigación practicadas, con argumentos que a criterio del Tribunal no pueden reputarse arbitrarios ni ilógicos".

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, rechazó el pasado 10 de junio imputar a Iberdrola por 'Wind', uno de los presuntos encargos ilegales a Villarejo, al entender que el entonces jefe de Seguridad de la mercantil, Antonio Asenjo, habría contratado al grupo empresarial del comisario, CENYT, "por cuenta y en beneficio" de la filial de Renovables, considerando "desproporcionado" atribuir a la matriz estos hechos.

El instructor centraba los hechos en el proyecto 'Wind', donde se investiga la supuesta contratación por parte de Iberdrola Renovables a CENYT a través de Asenjo para en 2011 "llevar a cabo una investigación sobre la sociedad suiza Eólica Dobrogea, su accionista mayoritario Chrisopher Kaap y su apoderado Corneliu Dica", con quienes se había aliado para una serie de proyectos en Rumanía pero surgieron conflictos que acabaron resolviéndose a favor de la empresa española en la vía arbitral.

LA PRESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Además, la Sala recuerda que en la misma pieza separada de la macrocausa 'Tándem' el magistrado acordó el archivo para Iberdrola Renovables al apreciarse "la prescripción de los delitos imputados a ésta". "Esta cuestión, de prescripción del delito para la persona jurídica investigada, de resultar firme, afectaría también, imposibilitándola, a la pretensión mantenida por esta parte apelante respecto de Iberdrola. S.A.", sostienen los magistrados.

Fue el pasado 27 de julio cuando García Castellón concluyó que la pena máxima que podría corresponder a Iberdrola Renovables como persona jurídica en relación al delito de cohecho investigado sería de dos años, por lo que el plazo de prescripción --de 5 años-- ya se habría cumplido.

Para el instructor, el dato que podía ayudar a concretar el día en que debe computarse la prescripción es la fecha en la que Villarejo accedió a la jubilación voluntaria: el 22 de junio de 2016. Ese es el momento que determina que "ya no podría imputarse el delito de cohecho activo, toda vez que el investigado ya no tendría la consideración de autoridad o funcionario público delimitados en el Código Penal, con lo cual no sería posible imputar el delito de cohecho".

La AN confirma la decisión del juez del 'caso Villarejo' de no imputar a Iberdrola al...