sábado. 20.04.2024

MÁLAGA, 14 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento del inicio del procedimiento de selección de las organizaciones del movimiento asociativo de personas gitanas que designarán representantes en 10 de las 29 vocalías del Consejo Andaluz del Pueblo Gitano por la Orden de 2 de junio de 2022 de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación.

La Junta indica en nota de prensa que el diagnóstico de la población gitana de Andalucía incluido en el Plan Integral para esta comunidad refleja su "aislamiento" con el resto de la sociedad, destacando en el caso de las mujeres y la juventud, toda vez que apunta que este dato "es preocupante" en tanto que puede determinar la dinámica social de futuro de esta población, a lo que ha coadyuvado "la discriminación y persecuciones sufridas a lo largo de la historia y el fenómeno del antigitanismo que sigue padeciendo hoy en día y que está cobrando especial virulencia en los últimos años".

Por todo ello, la Junta de Andalucía ve necesario insistir en el desarrollo de políticas que inviertan esta tendencia, buscando una mayor implicación en órganos de participación institucional y concienciando de que la participación es un derecho y también una responsabilidad.

Recuerda que el Decreto 253/2021, de 16 de noviembre de 2021, creó el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano como órgano colegiado de participación social en las políticas públicas, generales y específicas, que redunden en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato y la inclusión de la comunidad gitana en Andalucía. Su carácter es consultivo y en el mismo se institucionaliza la cooperación del movimiento asociativo gitano, de las entidades locales andaluzas, de los agentes sociales y de la Administración autonómica para elevar iniciativas de actuación y su posterior valoración.

Añade que además de las funciones de proponer y asesorar sobre medidas en favor de la población gitana andaluza, de emitir informes facultativos o de canalizar las propuestas de las organizaciones sociales, el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano tiene la potestad de formular propuestas de actuación cuando se produzcan fenómenos, conductas o comportamientos antigitanos por parte de personas físicas o jurídicas, dirigidas tanto hacia la población gitana víctima de actitudes tipificadas como delitos de odio y discriminación por motivos étnicos, como a organizaciones gitanas ante actuaciones racistas o discriminatorias.

La Orden determina que podrán participar en el proceso de selección las organizaciones que tengan ámbito de actuación en la Comunidad Autónoma de Andalucía; sean entidades privadas sin ánimo de lucro del movimiento asociativo de personas gitanas; estén inscritas en el registro que les corresponda y en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía; tengan domicilio social o delegación en Andalucía; y acrediten la realización de programas, proyectos o actividades en este ámbito.

Los criterios para establecer el orden de prelación en la participación en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano comprenden: estructura y capacidad de gestión de la entidad; grupo poblacional al que dirige su atención, con prioridad sobre las mujeres y la juventud; implantación territorial efectiva; experiencia en la realización de programas sociales; representatividad; antigüedad; integración y participación en órganos colegiados sectoriales; igualdad entre mujeres y hombres en cuanto a planes y composición paritaria; y calidad en la gestión.

El movimiento asociativo tendrá representación en el Consejo Andaluz del Pueblo Gitano
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