viernes. 29.03.2024

Indica que solo podrá proceder en estos casos "previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal", algo que no ocurre

MADRID, 3 (EUROPA PRESS)

El Consejo General del Poder Judicial(CGPJ) ha acordado este viernes el archivo de la denuncia interpuesta contra la titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella (Málaga) por la letrada de una mujer a la que privó de la guarda y custodia de su hijo al considerar que en el auto se empleaban expresiones, como la de "Galicia profunda", que podían ser constitutivas de una infracción de las previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

La decisión de archivo la ha adoptado el Promotor de la Acción Disciplinaria en el marco de la Comisión Disciplinaria. Es el encargado de la recepción de quejas sobre el funcionamiento de los órganos judiciales, la recepción de denuncias, así como la iniciación e instrucción de expedientes disciplinarios y la presentación de los cargos ante la Comisión Disciplinaria.

En un comunicado, el CGPJ informa de que en el acuerdo de archivo, el Promotor señala que el artículo 418.6 LOPJ tipifica como falta grave "la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico".

Y añade que el Consejo solo podrá proceder en estos casos "previo testimonio deducido o comunicación remitida por el tribunal superior respecto de quien dictó la resolución, y que conozca de la misma en vía de recurso". Apunta que es un requisito de procedibilidad que no se da en el caso denunciado, pues no consta que el tribunal haya deducido testimonio o haya remitido comunicación alguna.

Por otro lado, el CGPJ indica que dado que la ley establece que contra la resolución que motivó la denuncia --un auto de medidas provisionales previas a la demanda en el ámbito del derecho de familia-- no cabe interponer recurso y por tanto no va a ser conocido por una instancia superior, el acuerdo de archivo analiza si es posible suplir o soslayar el requisito de procedibilidad.

A este respecto, el Promotor indica que la respuesta es negativa y recuerda que la conducta que castiga el artículo 418.6 fue introducida por la Ley Orgánica 19/2003, de modificación de la LOPJ, junto al ilícito de falta de motivación --absoluta y manifiesta-- en resoluciones judiciales, previsto desde entonces en el artículo417.15, con la diferencia de que en este último supuesto la ley establece que "si la resolución inmotivada no fuese recurrible, será requisito para proceder la denuncia de quien fue parte en el procedimiento".

JURISPRUDENCIA DEL TS

"Por tal motivo, ni se puede prescindir del presupuesto de procedibilidad en estos supuestos de resoluciones irrecurribles, ni aplicar analógicamente la solución prevista en el artículo 417.15, al resultar evidente que el Legislador pudo incorporar tal previsión y no lo hizo, lo que denota una voluntad de tratar de forma distinta ambos tipos disciplinarios", concluye el Promotor.

El acuerdo, que ya ha sido notificado a la denunciante, cita también jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre ella la sentencia de la Sala Tercera de 4 de diciembre de 2020, cuyo fundamento jurídico segundo señala que "lo que taxativamente establece (el art. 418.6 LOPJ) es que el Consejo General del Poder Judicial no puede proceder en relación con el tipo de las 'expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico' sin el referido requisito de procedibilidad.

Cabe recordar que fue la titular del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Marbella quien acordó dar la custodia de una menor al padre teniendo en cuenta aspectos como el hecho de que la madre viva en la "Galicia profunda". La madre presentó a finales de octubre una queja ante el CGPJ. Y anunció que solicitaría su recusación y pediría la nulidad de las actuaciones.

"Buscamos un juez imparcial", aseguró entonces a Europa Press la letrada de la madre, Claudia Traba, quien calificó de "discriminatorio" el contenido del fallo, pero también criticó los "descalificativos" que, según remarca, se recogen hacía su clienta.

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