jueves. 25.04.2024

MÁLAGA, 27 (EUROPA PRESS)

La Gerencia de Urbanismo de Málaga va a publicar, en los próximos días, el documento de trabajo de la nueva ordenanza de rótulos e instalaciones publicitarias en el portal de participación ciudadana 'Málaga Contesta'. De esta manera, la ciudadanía podrá consultar el borrador de la misma y hacer sugerencias para la mejora del texto.

La vigente ordenanza de instalaciones y actividades publicitarias de Málaga data del año 1999, por lo que la renovación de esta norma y su adaptación a la realidad actual ha venido determinada por los cambios normativos, la tecnología en constante evolución, así como las nuevas formas de publicidad, según ha indicado este martes el concejal de Ordenación del Territorio, Raúl López.

La renovación del texto se realiza, por un lado, para dar cabida y regular los medios e instalaciones de publicidad surgidos en los últimos años y que la ordenanza en vigor no contempla; y, por otro, para agilizar los trámites, quedando la mayoría de solicitudes exentas de licencia urbanística. Así, únicamente será necesaria para aquellas que requieran fiscalización previa por el tipo de instalación o el lugar donde se pretenda colocar el elemento publicitario, aunque sujetas a la presentación de una declaración responsable o comunicación.

En el borrador se prevén una serie de disposiciones generales que regulen el objeto de la nueva ordenanza como su ámbito de aplicación, órganos competentes, sujetos obligados, los derechos y deberes de éstos, la documentación a presentar, etcétera, ha explicado López en rueda de prensa.

De igual forma, se propone regular las características y condiciones de los rótulos e instalaciones publicitarias, tales como los tipos de soportes, finalidad y medición, ámbitos territoriales de actuación, supuestos no permitidos o no sujetos, la publicidad en dominio público, los rótulos y publicidad en edificios, la publicidad durante las obras y en solares o las condiciones para la instalación de soportes publicitarios y de cartelería (tótem, monopostes, mupis publicitarios, vallas publicitarias en terrenos pendientes de desarrollo que aún no tengan consideración de solar, instalaciones con iluminación, pantallas de difusión dinámica, led o similares, etcétera).

Para clarificar el texto normativo se propone recoger anexos relativos a las condiciones particulares según las situaciones: rótulos o publicidad en edificios y entornos protegidos, en suelo no urbanizable, en edificios y parcelas en parques empresariales, etcétera.

OBJETIVOS DE LA NUEVA ORDENANZA

Además de incluir los nuevos medios e instalaciones de publicidad que han surgido por el avance de la tecnológica y la agilización de los trámites que hacen posible su instalación, la norma tiene como objeto ampliar su ámbito de control.

Así, se plantea incluir en el apartado de instalaciones publicitarias los rótulos identificativos de los negocios para asegurar la necesaria protección visual del viandante y del espacio público, que en la actualidad se regula a través del Plan General de Ordenación Urbana de forma poco precisa.

Para garantizar el equilibrio de la acción publicitaria, a través de los rótulos y su influencia en el paisaje visual de la ciudad, la ordenanza prevé incluir en su articulado la combinación entre tipología de rótulo y zona donde éste se vaya a instalar o se encuentre instalado, es decir, para cada zona y cada tipo de instalación la ordenanza determina una regulación concreta, "de forma que se obtenga una ciudad de negocio y al mismo tiempo moderna y amable visualmente para el viandante".

AGILIDAD EN LA TRAMITACIÓN

Con la modificación de la normativa, el Consistorio pretende agilizar al máximo los trámites administrativos para la ejecución y colocación de los rótulos e instalaciones publicitarias, de todo tipo, a través de la figura de la declaración responsable o de la comunicación.

Con la normativa actual, para colocar cualquier tipología de publicidad visible desde la vía pública, se hace necesaria la obtención de la previa y preceptiva licencia urbanística. Así, a partir de la entrada en vigor del nuevo texto, la necesidad o no de este control previo vendrá determinado, por un lado, por la tipología del rótulo o de la instalación publicitaria, y por otro, por la zona o lugar donde se pretenda instalar.

Con la nueva ordenanza prevista la persona, física o jurídica, interesada en la colocación de un rótulo o instalación publicitaria se responsabiliza, a través de la declaración responsable, de que la misma cumple la normativa vigente, pudiendo ejecutarla inmediatamente sin la autorización previa de la Gerencia de Urbanismo, que ejercerá la comprobación, control e inspección con posterioridad.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El concejal también ha destacado que la Gerencia de Urbanismo ha sido consciente a la hora de redactar el nuevo texto de la ordenanza de la "difícil situación por la que atraviesa la actividad económica en general y los establecimientos comerciales y hosteleros en particular". Por ello, a la hora de elaborar la disposición transitoria del borrador del texto "se ha tenido especial sensibilidad con la situación de aquellos establecimientos cuyos rótulos e instalaciones no se adecuan a la nueva norma a través de varios supuestos".

Así, los carteles, pegatinas, papeles pintados y demás elementos de escaso coste económico, identificativos o de publicidad, que no se adaptan a la presente ordenanza deberán ser retirados en el plazo de seis meses; al igual que las instalaciones fácilmente desmontables que para adaptarse a la ordenanza sólo requieran cambiar su ubicación o bien ser retiradas.

Cuando la instalación fácilmente desmontable sea el único elemento identificativo del negocio o actividad y para adaptarse a la ordenanza deba ser retirada sin posibilidad de cambio de ubicación, deberán hacerlo en el plazo de un año.

Además, cuando los rótulos, cartelería o instalaciones de publicidad propia, deban ser retirados o modificados en su forma o ubicación y para ello sea necesario realizar obras en el establecimiento o en su fachada, deberán hacerlo en el plazo de tres años.

Cuando se realicen obras de reforma, mejora o adaptación en un establecimiento, éstas deberán incluir también la adaptación a la presente ordenanza de los rótulos, cartelería e instalaciones existentes en el mismo, aun cuando no haya transcurrido el plazo de tres años del apartado anterior, especifica el texto.

No se permitirá la instalación de nuevos rótulos o elementos de publicidad en el establecimiento o parcela donde se ubica hasta que no se proceda a la regularización o retirada de los existentes que no se adaptan a la ordenanza.

CONSULTA PÚBLICA Y PARTICIPACIÓN

El concejal ha explicado que, según la ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, se introduce la necesidad de recabar, con carácter previo a la elaboración de la norma, la opinión ciudadana y de las organizaciones más representativas. Por tanto, se tramitará la consulta previa a través de http://malagacontesta.malaga.eu/es/propuestas-de-gobierno/.

Una vez transcurra el plazo de aportaciones se efectuarán las conclusiones por parte del Ayuntamiento; se dará forma al proyecto de la ordenanza para trasladar el texto al dictamen de la Comisión de Ordenanzas y será aprobada por la Junta de Gobierno Local. Tras la aprobación se abriría de nuevo el plazo de información pública y presentación de enmiendas para, una vez incluidas las aceptadas, si las hubiese, ser aprobada de forma inicial por el Pleno y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

El Ayuntamiento de Málaga impulsa una ordenanza de rótulos e instalaciones publicitarias
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