jueves. 25.04.2024

TSJA aumenta de dos a tres años pena de cárcel a hombre por agredir a su vecino con objeto cortante

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a un hombre como autor responsable de un delito de lesiones por causar heridas en varias partes del cuerpo de su vecino con un objeto cortante tras iniciar con este una discusión, pero aumenta de dos a tres años la pena impuesta en primera instancia, al revocar las atenuantes de reparación del daño y de confesión.

HUELVA/GRANADA, 17 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenaba a un hombre como autor responsable de un delito de lesiones por causar heridas en varias partes del cuerpo de su vecino con un objeto cortante tras iniciar con este una discusión, pero aumenta de dos a tres años la pena impuesta en primera instancia, al revocar las atenuantes de reparación del daño y de confesión.

La sentencia del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, descarta que se dé la circunstancia de tentativa de homicidio, como solicitaba la acusación particular en su denuncia y en el recurso, en el que pedía la pena de nueve años de prisión o, subsidiariamente, por delito de lesiones, pena de cuatro años y seis meses de prisión e indemnización por secuelas en la suma de 25.000 euros. Tanto la defensa como el Ministerio Fiscal presentaron escritos de impugnación a este escrito de la acusación.

La sentencia emitida por la Audiencia de Huelva consideraba probado que sobre las 22 horas del día 15 de marzo de 2019, en el barrio del Parque de la Luz en Huelva, el procesado, "mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, por razones no acreditadas y desavenencias anteriores, inició con su vecino una discusión" en el curso de la cual, y "con ánimo de menoscabar su integridad física, le agredió con un objeto cortante en varias zonas del cuerpo ocasionándole diversas heridas".

Asimismo, apuntaba que, a consecuencia de tales heridas, la víctima "precisó para su curación de puntos de sutura, desinfección y analgésicos, curando a los 20 días, 14 de ellos con perjuicio personal básico y seis de pérdida temporal de calidad de vida moderada, quedando como secuelas varias cicatrices.

Prosigue la sentencia que el acusado se presentó en la Comisaría de Policía Nacional tres días después de la agresión "tras tener conocimiento de que la policía lo estaba buscando" y que "manifestó ser el autor de los hechos", por lo que ingresó "para pago a favor del perjudicado la cantidad de 1.000 euros con anterioridad al acto del juicio".

Así las cosas, la Audiencia Provincial de Huelva condenó al acusado por un delito de lesiones, pero lo absolvió por un delito de homicidio en grado de tentativa como le imputaba la acusación particular.

De este modo, en su sentencia, el TSJA acepta "íntegramente" los hechos que "como tales se declaran probados" en cuanto al delito de lesiones, por lo que confirma la sentencia impugnada, pero revoca la concurrencia de las atenuantes de reparación del daño y analógica de confesión", que deja sin efecto.

Por ello, condena al acusado como autor de un delito de lesiones causantes "de deformidad no grave" a la pena de tres años de prisión, manteniendo los pronunciamientos de la sentencia de instancia sobre penas accesorias, responsabilidad civil y costas, declarando de oficio las costas de esta instancia

En este sentido, además de la prisión, la sentencia de la Audiencia Provincial también contemplaba la prohibición del condenado de aproximarse a menos de 200 metros del agredido, de su domicilio, lugar de trabajo y "cualquier otro frecuentado por él" y la prohibición de comunicarse de cualquier forma con el mismo por el tiempo de cinco años, así como una indemnización para la víctima de 980 euros por las lesiones y 20.000 euros por las secuelas.

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