miércoles. 24.04.2024

HUELVA, 28 (EUROPA PRESS)

El Juzgado de lo Social número 3 de Huelva ha desestimado la demanda interpuesta por CCOO contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y el director del centro de Salud del Torrejón de Huelva sobre tutela de derechos fundamentales, de manera que absuelve a la parte demandada.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, queda como hecho probado que el día 8 de junio de 2020 en torno a las 13,00, dos responsables sindicales se personaron en el centro sanitario por el parking en el cual se iba a efectuar la limpieza y desinfección de unos monos y material de protección. Así, el paso por la entrada del aparcamiento fue impedido por el director del centro, el cual "indicó a los representantes sindicales que se marcharan de forma muy expresiva", y que no les permitiera el acceso al vigilante de seguridad.

Tras ello, avisaron a la Policía, que al personarse e identificarse como representantes sindicales y de prevención, les facilitaron el acceso al parking donde tras el incidente pudieron entrar a realizar su función.

Ante esto, la sentencia señala que, si bien el acto realizado por el director del centro "no fue afortunado", la decisión impugnada "estaba debidamente justificada por la protección de la vida de los propios demandantes y de los trabajadores existentes en el parking y, que además, es ajena a todo móvil atentatorio a los derechos fundamentales o libertades públicas alegados", de manera que se procede la desestimación de la demanda.

Además, remarcan el momento temporal en que se dieron los hechos: "plena pandemia, situación de miedo general, desconocimiento del virus, tensión en orden al mantenimiento de la vida de los afectados y máxime en casos como ése, donde la escasez de medios de protección obligaban a realizar ese tipo de tareas para salvaguardar la vida de los propios sanitarios".

Asimismo, apunta que los representantes sindicales, "por su propio conocimiento y deber legal", deben "dar ejemplo de adopción de lasmedidas de seguridad propias", así como el juzgado estima que el acto estaba "alejado de la más ínfima medida de seguridad propiay ajena al pretender entrar a un lugar por una zona de riesgoexistiendo una vía debidamente acreditada visible y habilitada parael protocolo anticovid de toma de temperatura para el acceso conprotección de la salud propia y de las personas que realizan elservicio en el centro de salud".

VALORACIÓN DEL DISTRITO SANITARIO

Ante esto, el distrito sanitario Huelva-Costa Condado-Campiña se ha congratulado porque se desestime la demanda formulada por el Sindicato CCOO contra el SAS y la Dirección del centro de salud del Torrejón.

En la sentencia se establece que a los representantes sindicales "no se les impidieron sus funciones de vigilancia y prevención de la salud, toda vez que queda reflejado que el acceso a las instalaciones del Circuito de Limpieza y Desinfección de EPIs de forma sorpresiva por la rampa del garaje fue un atentado contra la seguridad propia y ajena, lo que es más llamativo aun en profesionales que deben dar ejemplo de adopción de las medidas de seguridad propias".

Desde el Distrito quieren una vez más agradecer a los profesionales que participaron en este circuito de "su excelente trabajo y compromiso con la institución, que permitió resolver la carencia de EPIs en los momentos más duros de la pandemia que nos asola"

Desestimada la demanda de CCOO contra el SAS y la dirección del centro de salud del...
Entrando en la página solicitada Saltar publicidad