sábado. 20.04.2024

HUELVA, 1 (EUROPA PRESS)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva ha desestimado el recurso de apelación presentado por los condenados por un delito de maltrato animal durante la romería del Rocío de 2016. Así, se confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva que condenaba tanto a los encargados de alquilar dos mulas para la romería a sabiendas de las heridas de ambos animales como a los que usaron el carro durante la romería.

Según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la sala entiende que "no hay razones para discrepar del análisis de la prueba practicada que realiza el magistrado de forma totalmente lógica", por lo que se desestima el recurso.

La acusación fue ejercida por el Ministerio Fiscal y la acusación particular por El Refugio del Burrito, Asociación Protectora de Burros, la cual se ocupó después de la recuperación de las mulas.

Así, como hechos probados, se determina que dos personas contactaron para el alquiler de un tiro de carro completo durante la romería del Rocío desde el día 13 hasta el día 16 de mayo de 2016 por un precio de 500 euros.

De este modo, dos acusados, uno el propietario de los animales, y el otro el intermediario entre los que los iban a alquilar aseguraron, en el primer caso, que "solo se acreditó que era el dueño" pero no el maltrato a las bestias, mientras que el segundo alegó que solo hizo la mediación para el alquiler. Por su parte, los dos hombres que alquilaron el carro lo hicieron para llevar el equipo de sonido para sus actuaciones durante la romería.

No obstante, la sentencia recoge que el primero entregó la mula al intermediario "a sabiendas" de las heridas diversas que presentaba el animal y que éste a su vez hizo lo propio con los dos que la iban a alquilar. Estos, posteriormente, se dieron cuenta de que el animal presentaba heridas y exigieron el cambio, de manera que se procedió a la sustitución de la mula.

Así, se entregó una segunda mula, también con diversas heridas, y "sin darle reposo ni cuidados veterinarios", de manera que de nuevo se dieron cuenta del estado del animal y pidieron que se les cambiara la mula. Por su parte, el encargado del alquiler "se negó a cambiarla y a prestarle atención veterinaria".

Además, estos otros dos acusados, "a pesar de ver y comprobar el estado de salud del animal, no lo dejaron en reposo y no le dedicaron la atención veterinaria precisa para la curación de sus heridas, y siguieron haciendo uso del carro y de la mula durante los días 14, 15 y 16 de mayo, generando así al animal una agravación de las lesiones que padecía incrementando su sufrimiento de manera injustificada".

Así las cosas, fue un ciudadano quien, al ver el estado del animal, lo puso en conocimiento de la Guardia Civil. Ese mismo día 16 "las mulas fueron intervenidas y entregadas a la Asociación El Refugio del Burrito para su tratamiento veterinario, cuidado y alimentación". Por ello, esta entidad reclamó los gastos ocasionados por dichas actividades y se condenó a los cuatro acusados al pago de los gastos que ocasionó el cuidado y sanación de los animales desde que se les entregó hasta la firmeza de la sentencia.

De este modo, el juzgado condena tanto al dueño de los animales como al que se encargó de su alquiler por un delito de maltrato animal a seis meses de cárcel, inhabilitación especial por tiempo de dos años para la tenencia de animales y para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con los animales.

Una vez firme esta resolución, deberá requerirse para la observancia de la pena de inhabilitación especial a fin de que disponga lo necesario para que un tercero no inhabilitado se haga cargo de todos los animales que posean. En caso contrario, se librarán los despachos necesarios para que el penado sean privado de la posesión de todos los animales que tengan en su poder o de su propiedad y su entrega a una tercera persona o a una entidad relacionada con el cuidado de animales.

Por su parte, los dos que alquilaron el carro y lo utilizaron también fueron condenados por maltrato animal a seis meses de prisión y a inhabilitación para la tenencia de animales y oficio con ellos.

Además, se acordó para los cuatro la suspensión de la pena de prisión con la condición de que no delincan en el período de dos años a partir de la fecha de firmeza de esta resolución, así como que abonen, de forma conjunta y solidaria, el importe íntegro de la responsabilidad civil y a que se sometan a un programa de protección de los animales.

Confirman la condena por maltrato animal por alquilar mulas con lesiones para El Rocío
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