jueves. 28.03.2024

ANDALUCÍA.- El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley con carácter extraordinario que incluye medidas dirigidas a los trabajadores autónomos, que podrán acogerse a ayudas a tanto alzado de 900 euros, con carácter general, que llegarán a 1.200 euros en los sectores del ocio nocturno e infantil, para cubrir los gastos de arrendamiento que tienen que afrontar en sus negocios.

Estas nuevas líneas de subvenciones responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida que afrontan los trabajadores autónomos por las graves consecuencias económicas causadas por el Covid-19 y tiene como finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad. En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valoran las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter general.

Con un presupuesto inicial de nueve millones de euros, el decreto establece que se pueden ampliar posteriormente los créditos disponibles en el caso de que se agote la ayuda y sin necesidad de abrir nuevas convocatorias de incentivos. Por ello, se prevé que beneficie inicialmente a unos 9.400 trabajadores autónomos.

Así, se establece una línea 1 destinada a trabajadores por cuenta propia, que alcanza los 900 euros y cuenta con un presupuesto de siete millones de euros; por su parte, la línea 2, destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, alcanza los 1.200 euros y cuenta con un presupuesto de dos millones de euros.

Requisito

Podrán ser beneficiarios de la ayuda los trabajadores autónomos con domicilio social en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de Seguridad Social del colectivo a fecha de 14 de marzo, cuando se declaró el estado de alarma, y que mantengan el alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas. También se establece como requisito para los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general y de ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual, o 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).

Para solicitar la ayuda, los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad, y se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluyen aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.

En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados y se establece que su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a 'establecimientos de bebidas' u 'otras actividades recreativas y de entretenimiento'.

Automatización de la gestión

La tramitación de las solicitudes solo se podrá realizar de forma telemática y se ha establecido un procedimiento ágil a través de declaraciones responsables de cumplimiento de los requisitos establecidos. Habrá un plazo máximo de dos meses para resolver la resolución. Este sistema permitirá automatizar muchos procesos de revisión, experiencia que se ha llevado a cabo con éxito en la gestión de la ayuda de 300 euros destinada a los autónomos, y que ha permitido realizar comprobaciones de casi 2.500 expedientes al día y un ahorro de 65.000 horas.

Asimismo, se fija el pago del 100% de la ayuda al beneficiario a través de transferencia a su cuenta bancaria. El plazo para presentar las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde la publicación en BOJA del extracto de la convocatoria de la línea de ayudas. Esta subvención es compatible con el resto de ayudas que recibe el colectivo, salvo que por el mismo concepto de arrendamiento del local reciban ya una ayuda superior a la fijada de 900 euros.

Según los últimos datos disponibles del mes de agosto, Andalucía cuenta con 544.065 autónomos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y es la segunda comunidad en número de trabajadores por cuenta propia, solo superada por Cataluña. Además, absorbe el 16% de todo el colectivo a nivel nacional. Pese a la pandemia, acumula un crecimiento de 8.446 autónomos afiliados al RETA en el último año, aunque hay que considerar que todos los trabajadores por cuenta propia que se han acogido al cese de actividad aún siguen estando dados de alta en su régimen de la Seguridad Social.

Agilización de las ayudas de dependencia

Este decreto ley incluye también, por parte de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, la modificación del artículo 28 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de servicios sociales de Andalucía, con el objetivo de simplificar las fases del procedimiento de reconocimiento de la dependencia, así como la elaboración de la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA), y reducir los tiempos de espera entre la presentación de la solicitud y la emisión de su resolución.

Actualmente, el procedimiento de gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía se encuentra dividido en dos fases diferenciadas que tienen como punto de partida la entrada en el registro de los servicios sociales comunitarios. En ambas fases se produce un desplazamiento del profesional al domicilio de la persona: en un primer momento, para valorar su situación de dependencia, y, en segundo lugar, para elaborar la propuesta de PIA. Estas fases pertenecen a dos administraciones públicas distintas, sin embargo, con idéntico perfil profesional y culminando en dos resoluciones administrativas de la delegación territorial.

Para reducir los tiempos de espera de las resoluciones, situación que se ha agravado a causa de la pandemia por Covid-19, se propone la posibilidad de realizar el procedimiento en una sola fase de cara a mejorar la eficiencia de los recursos humanos disponibles y aportar agilidad a la gestión. Para ello, es necesaria la modificación del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Todo ello, sin mermar el papel de los servicios sociales comunitarios como pieza esencial del Sistema Público de Servicios Sociales.

La actual situación de crisis sanitaria está acentuando los riesgos de las personas en situación de dependencia no atendidas y la gravedad de las necesidades de promoción de la autonomía y atención a la dependencia de estas personas, por lo que es necesario no demorar la revisión del actual modelo para reducir el impacto de esta pandemia de forma urgente en aquellos colectivos más vulnerables.

Esta modificación permitirá articular de otro modo el procedimiento, dando respuesta ágil y eficaz a la ciudadanía que se encuentre en situación de dependencia y estableciendo únicamente los trámites administrativos indispensables. Todo ello en favor de la simplificación del procedimiento y la racionalización organizativa de las administraciones públicas.

Aprobadas ayudas al alquiler de 900 euros para autónomos y de 1.200 euros para el ocio...