miércoles. 24.04.2024

Cala San Pedro

ALMERÍA.- La Delegación territorial de Cultura realizó el 26 de abril de 2013 un informe técnico sobre el estado de conservación del Castillo de la Cala de San Pedro, en el que se establecía la urgencia de llevar a cabo una obras de consolidación previa presentación y autorización de su correspondiente Proyecto. Estas obras suponían un importe de 1.799.309 euros. En base al citado informe, la Junta acordó la incoación de procedimiento de orden de ejecución frente al propietario del inmueble, incluyendo, además de las obra de urgencia necesarias, la de redacción del Proyecto de Consolidación en el que se pormenorizarían las actuaciones a realizar.

Esta orden de ejecución se lleva a cabo después de que en febrero de 2012 uno de los propietarios del Castillo enviara por correo electrónico a la Delegación de Cultura un documento que tituló “Proyecto de conservación del Castillo de San Pedro”. Sin embargo, no se trata de un proyecto como tal, sino de una Memoria valorada de las actuaciones a realizar y un cálculo de honorarios técnicos. En el propio documento , los técnicos redactores del mismo ponen una nota aclaratoria en la que se dice textualmente que “El presente documento constituye únicamente una estimación de honorarios profesionales para la rehabilitación del Castillo de San Pedro. No es, en  ningún caso un documento de proyecto. Para la realización de cualquier obra sobre el citado inmueble, deberá redactarse el correspondiente proyecto de ejecución”.

Unos de los propietarios del Castillo  presentó Recurso de Alzada el 20 de mayo de 2014 y un representante de la otra parte propietaria  presentó un Recurso de Alzada el 9 de junio de 2014, una vez  recibido el informe de la Junta de abril de 2014. En ambos casos, aún no se han resuelto los recursos presentados.

Actuaciones a realizar en el Castillo

En base a la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, se realizó un informe de valoración económica del Castillo de la Cala de San Pedro. Dicho informe indicaba un valor aproximado de 193.000 euros.

1-En virtud de lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 14/2007 de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía, las actuaciones prioritarias a realizar en el monumento sin que se sobrepase el 50% del importe del valor del mismo, es decir, 96.700 euros, son en primer lugar  aquellas tendentes a la seguridad de las personas y la estabilidad estructural del edificio.
 
2-  Con carácter de urgencia  deberá procederse al vallado perimetral del edificio, de tal forma que se imposibilite su acceso incontrolado y elimine el riesgo de accidente grave para las personas y el vandalismo sobre el propio inmueble. El vallado se realizará con elementos constructivos autónomos de tal manera que no impliquen ni remoción del suelo ni ningún otro tipo de afección al edificio ni a sus paramentos. Se señalizará el perímetro y se avisará del riesgo existente.

3- Se retirarán todos los elementos añadidos a los paramentos y cubiertas del castillo, como pérgolas, placas fotovoltaicas, bancos, enseres y basuras actualmente existentes en el interior o adosados a sus fábricas.

4- Refuerzo estructural de la cimentación. El riesgo de colapso de la estructura es muy alto como consecuencia del descalce existente, debiendo asegurarse la estabilidad mediante el cosido de la cimentación al terreno, así como la estabilización del talud natural. Se considera como solución posible la ejecución de una línea de micropilotaje en todo el recorrido sur de la cimentación, tanto de la torre como del cuerpo anexo, alcanzando una profundidad que asegure un anclaje suficiente al estrato geotécnico portante. Debido al excesivo coste de esta solución constructiva, y hasta tanto se pueda acometer con efectividad, se deberá reducir el riesgo de colapso de la cimentación mediante la construcción de un apoyo rigidizado bajo la misma, formado por una zapata corrida de hormigón armado directamente empotrada en el terreno. Este elemento de refuerzo provisional servirá de viga de coronación para el posterior anclaje, en otra fase, de la solución definitiva mediante micropilotajes u otro sistema que asegure el apoyo directo en el estrato resistente. Además deberá reconstruirse el aspecto natural del terreno, ocultando el refuerzo de cimentación, mediante la colocación de piedras y terreno natural con condiciones favorables para su revegetación con especies autóctonas similares a las existentes, y que aseguren un mínimo nivel de contención de las tierras superficiales.

5- Apuntalamiento de la bóveda que conforma el primer nivel de la torre para evitar su desplome, ya que en la actualidad, con el derrumbe de gran parte del paño sur no existe peso que contrarreste el empuje horizontal de la misma. Se deberá instalar un sistema de apuntalamiento que permita descargar el peso de la cúpula y el material constructivo superior, directamente al terreno, disminuyendo los empujes laterales sobre los muros.

6- Consolidación puntual de los sillares o mampuestos de la torre que estén en peores condiciones de estabilidad.

7- Deberá realizarse con carácter de urgencia un Proyecto de Conservación con las características establecidas en el art. 21 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, en el que se analicen, describan y presupuesten las obras urgentes a realizar para la consolidación y preservación de los valores del monumento descritas anteriormente. Una vez se obtenga, con carácter previo la correspondiente autorización por parte de esta Consejería competente en materia de patrimonio histórico, deberán obtenerse el resto de licencias y autorizaciones exigibles, acometiéndose las obras a la mayor brevedad.

Los propietarios del Castillo de Cala de San Pedro no han presentado ningún proyecto de...
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