Barnahus y el interés superior del menor
Antes de ejercer como abogado lo he hecho como periodista, y desde 1990 especializado en sucesos y tribunales. Aquella etapa fue algo más que un antecedente profesional. Durante años observé cómo entraban los casos, cómo se investigaban y cómo se judicializaban, pero, sobre todo, cómo quedaban marcadas las víctimas. Y sí, en el ámbito de menores es donde con mayor claridad se percibe la evolución de la justicia española: de un modelo esencialmente tutelar a otro progresivamente más garantista, técnico y, en los mejores supuestos, más humano.
Recuerdo con especial claridad los primeros pasos orientados a humanizar la asistencia a menores. En Almería vi trabajar a un juez, apenas sin medios, para incorporar aquella Ley Orgánica 4/1992 de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores. Sólo había una profunda convicción: el menor, su interés superior, debía ser el eje real del sistema, no una fórmula retórica.
Pasan los años y nuevas leyes, la Ley Orgánica de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (LOPIVI) , la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y el Convenio de Lanzarote de 2007 han establecido posteriormente un marco normativo sólido, pero en paralelo aparece en escena, además, un modelo de implementación especialmente valioso: Barnahus, la Casa de los Niños.
El modelo Barnahus supone un avance sustancial en la atención a menores víctimas de violencia sexual. Reduce la revictimización, mejora la calidad de la prueba y favorece la coordinación entre instituciones, ofreciendo un entorno más seguro y respetuoso en momentos de extrema vulnerabilidad. Conceptualmente, es una propuesta coherente y eficaz.
Sin embargo, el principal obstáculo que identifico en el ejercicio de mi profesión es el riesgo de una implantación incompleta o meramente nominal. El peligro no es la falta de modelo, sino su desnaturalización. Que se adopte la etiqueta sin asumir la estructura real que lo sustenta.
Este riesgo no es abstracto. En ocasiones, los sistemas se adaptan a los límites del concurso público o del presupuesto disponible, en lugar de hacerlo a las exigencias del modelo. Se prioriza lo formal sobre lo sustancial. Así, la Casa de los Niños puede convertirse en un espacio correctamente acondicionado, con una cámara Gesell y protocolos básicos, pero sin el verdadero engranaje multidisciplinar, sin tiempos adecuados, sin formación específica continuada y sin una coordinación efectiva entre todos los operadores.
La brecha entre el modelo ideal y su aplicación práctica es, a mi juicio, el obstáculo principal. Porque una implementación parcial no solo reduce la eficacia del sistema, sino que puede generar una falsa sensación de cumplimiento.
¿Cómo salvar ese obstáculo?
En primer lugar, asumiendo que Barnahus no es un modelo de “adaptación libre”. Si existe una estructura probada y avalada por resultados, lo razonable es reproducirla con la mínima adaptación imprescindible por razones normativas o territoriales. Lo esencial —la centralidad del menor, la intervención multidisciplinar coordinada, la reducción de exploraciones repetidas y la calidad técnica de la prueba— no es negociable.
En segundo lugar, los operadores jurídicos debemos adoptar una actitud activa. Jueces, fiscales, abogados, forenses, psicólogos y fuerzas de seguridad no podemos limitarnos a recibir el modelo como una decisión administrativa. Debemos exigir su correcta implantación, participar en su desarrollo y velar por su funcionamiento real. No solo por convicción ética, sino también por eficacia procesal: una intervención técnicamente sólida y respetuosa fortalece el procedimiento y protege mejor a la víctima.
En tercer lugar, considero imprescindible crear un espacio estable de análisis y mejora. Un foro común en el que los distintos profesionales podamos intercambiar experiencias con franqueza, sin rigideces institucionales. Un ámbito donde identificar disfunciones, detectar riesgos de revictimización y proponer ajustes concretos desde la práctica diaria.
Ese espacio no debe ser protocolario ni meramente testimonial. Debe orientarse a la mejora continua y generar conclusiones útiles para las administraciones públicas, libres de inercias defensivas. Solo así se evitará que el modelo quede reducido a una declaración de intenciones.
Barnahus no es una moda ni un eslogan. Es una herramienta eficaz siempre que se respete su esencia. Si aspiramos a un sistema de atención integral real para menores víctimas de violencia sexual, debemos asumir la responsabilidad de implantarlo con fidelidad y rigor.
Como operadores jurídicos, nuestra función no termina en la aplicación de la norma. También implica impulsar estructuras que protejan de manera efectiva a quienes se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad. Evitar que una buena idea se convierta en una versión diluida depende, en gran medida, de nuestro compromiso profesional y de nuestra capacidad para trabajar coordinadamente.
Solo así podremos transformar el modelo en una práctica cotidiana coherente con el interés superior del menor.
(**) Javier A. Salvador. Protection of Children against sexual explotation and sexual abuse- December 2025- Spain