sábado. 20.04.2024

Elías Bendodo



La Junta Electoral Provincial de Sevilla ha acordado archivar la denuncia formulada por el PSOE contra el consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, Elías Bendodo (PP-A), por supuestamente haber utilizado "datos y medios" de la administración pública "para hacer campaña electoral" con la información sobre el supuesto falseamiento de datos de la vacunación de la gripe por parte del anterior Gobierno andaluz socialista.

Así se recoge en un acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla, con fecha del pasado 4 de noviembre y recogido por Europa Press, en el que dicho órgano rechaza que, como sostiene el PSOE, la actuación del consejero de la Presidencia y portavoz del Gobierno andaluz quebrantase el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), que prohíbe, desde la convocatoria de elecciones y hasta la celebración de las mismas "cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos".

La Junta Electoral Provincial detalla que la denuncia del PSOE-A se centraba en la información aportada por Bendodo, en una rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consejo de Gobierno andaluz, de un informe realizado por la Consejería de Salud y Familias sobre el supuesto falseamiento de la tasa de vacunación de la gripe por parte del anterior Ejecutivo andaluz socialista.

El PSOE-A solicitaba a la Junta Electoral que se pusieran los hechos objeto de la denuncia "en conocimiento de la Fiscalía, por si pudieran ser constitutivos de delito", y que se incoase "expediente sancionador" a Bendodo, entendiendo los socialistas que la aportada por el portavoz del Gobierno "fue una información tendenciosa porque no dijo que se entregaban vacunas a todos los grupos de riesgo que están en los protocolos sanitarios, y que es imposible la ocultación, ya que los centros que dispensan vacunas se suben al programa Dyraya obligatoriamente".

"INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO"

Sin embargo, la Junta Electoral sostiene que "los hechos que fundamentan la denuncia formulada constituyen una información de interés público sobre una irregularidad detectada en la cobertura de vacunación frente a la gripe, constatada por la Consejería de Salud y Familias, información obtenida por los Servicios Sanitarios de Inspección, que emitieron un informe, que el consejero de Presidencia y portavoz del Ejecutivo de Andalucía trasladó al conocimiento de los ciudadanos en una rueda de prensa".

Se trata, según añade la Junta Electoral, de "una información de relevante interés público, porque versa sobre un anormal funcionamiento de los servicios públicos sanitarios, obtenida en el ejercicio de las competencias de la inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía para el control del buen funcionamiento de los servicios públicos, que el Ejecutivo debe poner en conocimiento de la ciudadanía, pues afecta a la gestión de una prestación sanitaria del Servicio Andaluz de Salud, a la cobertura de vacunaciones y a las dosis de vacunas suministradas".

De este modo, "no nos hallamos ante ninguna alusión a 'las realizaciones o logros obtenidos'" por parte de la Junta de Andalucía a los que se refiere el artículo 50.2 de la Loreg, sino de "una información pública sobre anomalías o irregularidades observadas por la Inspección de los Servicios Sanitarios en la gestión de la prestación sanitaria de vacunación de la gripe".

En esa línea, la Junta Electoral manifiesta que "informar sobre las anomalías e irregularidades producidas en la prestación de un servicio público no es resaltar, significar o publicitar un 'logro' o 'realización' obtenido en la gestión de dicho poder público", sino que "con ello se cumple una obligación de transparencia con los ciudadanos, que tienen el derecho de ser informados de cuantos datos sean relevantes, que afecten a la gestión de los servicios públicos o a un funcionamiento anormal de los servicios públicos".

Así pues, la Junta Electoral de Sevilla considera que "los hechos objeto de la denuncia formulada por el representante legal del PSOE no vulneran los dispuesto en el artículo 50.2 de la Loreg", por lo que "procede el archivo de dicha denuncia", según acuerda en su resolución, contra la que se puede interponer un recurso de alzada en un plazo de 24 horas.
--EUROPA PRESS--

Junta Electoral archiva denuncia del PSOE contra Bendodo por "hacer campaña" con las...
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