miércoles. 24.04.2024

Imagen de la fachada del Parlamento de Andalucía.



La Presidencia del Parlamento de Andalucía publicó el 14 de junio de 2012 una resolución sobre organización y funcionamiento de las comisiones de investigación en la que señalaba que, en el oficio de citación de los comparecientes, se les trasladaría "el apercibimiento de que si dejare de comparecer incurrirá en el delito de desobediencia previsto en el artículo 502.1 del Código Penal", según reflejaba el texto rubricado por el entonces presidente de la Cámara autonómica, el socialista Manuel Gracia.

La resolución, consultada por Europa Press y que la web del Parlamento de Andalucía identifica como normas de desarrollo del Reglamento del Parlamento, forma parte del cuerpo de esta norma, cuyo artículo 52, incluido en la Sección De las Comisiones no Permanentes, apela con una nota a pie de página a esta resolución de la Presidencia del Parlamento sobre comisiones de investigación.

Esta iniciativa de la Presidencia del Parlamento se elaboró en un contexto político marcado por la creación de la Comisión de Investigación sobre ayudas sociolaborales 2001-2010, la llamada comisión del caso ERE, que estuvo vigente en la IX Legislatura (marzo de 2012-marzo de 2015).

La posible incursión de los incomparecientes en un delito de desobediencia, por ignorar la citación de la comisión de investigación, conllevaría la suspensión de empleo o cargo público de seis meses a dos años.

El artículo 502 del Código Penal señala que "los que, habiendo sido requeridos en forma legal y bajo apercibimiento, dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales o de una Asamblea Legislativa de Comunidad Autónoma, serán castigados como reos del delito de desobediencia. Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años".

La justificación de la Resolución de la Presidencia del Parlamento se sustentaba en que, tras la modificación en 2003 de la Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal, sobre la tipificación de conductas de quienes, requeridos "de forma legal y bajo apercibimiento", dejaran de comparecer ante las comisiones de investigación de las Asambleas Legislativas autonómicas así como faltaran a la verdad en su testimonio, el Reglamento del Parlamento contemplaba "un régimen jurídico básico" de estos órganos parlamentarios, pero que "no cubren en su totalidad el régimen de organización, funcionamiento y comparecencias ante las mismas, que debe quedar claramente determinado, en el marco del ordenamiento jurídico".

En relación a los requerimientos para comparecer ante las Comisiones de Investigación, la Resolución establece que "se formularán mediante citación fehaciente de la Presidencia de la Cámara y en forma de oficio".

Oficio donde se hará constar aspectos formales como "la fecha del acuerdo de requerimiento y la Comisión de Investigación ante la que se ha de comparecer; el nombre, apellidos y dirección del requerido; lugar, día y hora de la comparecencia; los extremos sobre los que debe versar el testimonio del requerido", así como aspectos jurídicos como "la referencia expresa al respeto de los derechos reconocidos por la Constitución y, especialmente, a la intimidad y al honor de las personas, el secreto profesional y la cláusula de conciencia".

En relación a los derechos del requerido, la Resolución de la Presidencia del Parlamento señala que "podrá comparecer acompañado de la persona que designe para asistirlo, quién no tendrá derecho de voz en la comparecencia", al igual que el compareciente "tendrá derecho a no declarar contra si mismo, a no confesarse responsable de ilícito penal o administrativo, al secreto profesional y a la cláusula de conciencia en los términos previstos en la legislación vigente".

La iniciativa de la Presidencia del Parlamento de Andalucía abre una puerta a posponer la fecha de comparecencia de un requerido en el supuesto de que "a juicio de la Presidencia de la Cámara se pusieran de manifiesto causas que justifiquen la incomparecencia, podrá efectuarse una ulterior citación en los términos antes indicados".

La resolución prevé la intervención de la Mesa de la Comisión en caso de que, si durante la comparecencia, "el compareciente entendiese que se está vulnerando cualquiera de sus derechos constitucionales, podrá solicitar la intervención de la Mesa de la Comisión para su garantía", así como deberá invocar "el derecho que considera vulnerado y de la causa de la presunta vulneración, resolviendo la Mesa al respecto".

La Presidencia del Parlamento sostuvo en su iniciativa el traslado "al Ministerio de Fiscal para el ejercicio de acciones cuando proceda" en los supuestos de "incomparecencias o presuntos falsos testimonios que pudieran ponerse de manifiesto en el dictamen de la Comisión de Investigación".

La vigencia de la Resolución de la Presidencia del Parlamento se activaba el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía (BOPA) y Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). La resolución se publicó en el BOJA de 18 de junio de 2012, así como en el BOJA de 27 de junio, se indicaba en ella que el texto contó con "el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces en sesiones celebradas los días 13 y 14 de junio de 2012".
--EUROPA PRESS--

El Reglamento del Parlamento advierte del delito de desobediencia por incomparecer en...
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