jueves. 25.04.2024

ALMERÍA.- El acuerdo de cesión de la Loma de San Cristóbal es nulo de pleno derecho, según asegura Católicos Almerienses por la verdad en un comunicado. Esta plataforma ha solicitado al alcalde de Almería, Ramón Fernández Pacheco, mediante un escrito la revisión de oficio de esta cesión.

Nota de prensa

La plataforma CATÓLICOS ALMERIENSES POR LA VERDAD quiere hacer llegar a la opinión pública y a la sociedad almeriense en general la siguiente NOTA DE PRENSA para su conocimiento:

La plataforma CATÓLICOS ALMERIENSES POR LA VERDAD ha solicitado, mediante un escrito presentado el 28 de abril de 2022 en el registro municipal, que el alcalde de Almería efectúe una REVISIÓN DE OFICIO de la cesión por término de 20 años y gratuita del suelo urbano sin edificar, sito en la Loma de San Cristóbal, 113, con una superficie de 4.202 metros cuadrados ya que la titularidad real de esta finca corresponde a la Fundación Pía Autónoma Sagrado Corazón de Jesús y la cesión de la finca descrita ha sido realizada personalmente por el sr. Obispo de Almería sin la aprobación previa y preceptiva del Patronato de la Fundación Sagrado Corazón de Jesús.

La plataforma CATÓLICOS ALMERIENSES POR LA VERDAD expone al presidente de la Corporación que el acuerdo es nulo de pleno derecho e impugnará todas las decisiones adoptadas por la Corporación local si no revisa de oficio dicha cesión antes de un mes.

El escrito presentado en el registro del Ayuntamiento de Almería dice así:

I. Con fecha 22/04/22 se publica en medios de comunicación local la noticia de la aprobación por la Junta extraordinaria de Gobierno Local para aceptar la cesión por término de 20 años y gratuita del suelo urbano sin edificar, sito en la Loma de San Cristóbal, 113, con una superficie de 4.202 metros cuadrados, al objeto de acometer las obras de remodelación, accesibilidad y acondicionamiento municipal de dicha finca.

II.La titularidad real de esta finca corresponde, según escrituras de propiedad e inscripción en los registros públicos, a la Fundación Pía Autónoma Sagrado Corazón de Jesús, entidad conforme a la legislación eclesiástica (conforme a lo establecido en los Cnn. 114§3; 115.§ 3; 119.2o y 1303§ 1, 1o) y con personalidad civil, a tenor de la inscripción pública que consta en el Registro de Entidades Religiosas de Ministerio de Justicia, de conformidad con lo establecido por los Acuerdos Internacionales entre el Estado Español y La Sana Sede; dicha Fundación está gestionada como corresponde en Derecho por su Patronato, regida, sin menoscabo de las normas canónicas, por las establecidas por la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía (excepción del régimen del

CATÓLICOS ALMERIENSES POR LA VERDAD

Protectorado) y conforme al régimen acordado; estando, resumen, bajo la protección general de la propiedad y la disciplina eclesial acerca de los bienes de la Iglesia católica y, asimismo, acerca del derecho de los fieles, al respecto.

III. Según ha podido conocer esta plataforma por medio de las noticias recientemente publicadas, la cesión de la finca descrita ha sido realizada personalmente por el sr. Obispo de Almería, sin la aprobación previa y preceptiva del Patronato de la Fundación Sagrado Corazón de Jesús, ni especial o expresa licencia canónica justificada al caso, que procediera ni se conozca.

IV. En virtud de ello, el Patronato de la Fundación Pía Autónoma Sagrado Corazón de Jesús es el único órgano de gobierno y representación de la misma quien bajo la Presidencia determinada conforme a Estatutos, adoptará los acuerdos que en su caso correspondan por mayoría, correspondiéndole en todo caso la administración de los bienes de los que es titular

V. Aunque en este caso el sr. Obispo de Almería, tiene asignadas por estatutos las funciones de presidencia del patronato, ello no suple las competencias del órgano colegiado y de gobierno de la fundación (el patronato) conforme al art. 15, 16 y 20 § 1. d), de la mencionada ley de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía), sin lo, el acto de cesión dado a conocer carece de cualquier validez o eficacia legal.

VI. a) Siendo la finca cedida de titularidad de persona distinta a la de quien viene a realizarla por sí misma, u omitiendo el obligado parecer del patronato; figurando la cesión en los registros públicos, se considera nula la diligencia del Ayuntamiento en materializar sin rigor ni legalidad esta cesión sin contemplar los elementos mínimos para aprobar en la Junta de Gobierno esta decisión

b) Considerando, por otra parte, que la duración y tiempo de la cesión asignada resulta abusiva, por una prolongación impropia e innecesaria para el fin de la adecuación urbanística prevista; y que ello concierne al legítimo interés histórico, cuidado y devoción de los promotores y actuales fieles laicos, continuando la iniciativa y generosa donación de éstos; y

c) Que no se ha elevado al parecer de la superior autoridad canónica acerca del valor, riesgo y derecho sobre los bienes de la Iglesia, esta Plataforma manifiesta y denuncia públicamente que el acto del acuerdo adoptado es NULO DE PLENO DERECHO.

VII. Por lo cual deben efectuarse con la mayor inmediatez las gestiones oportunas para subsanar los graves, previsibles y abusivos efectos, sobre el bien e interés de la comunidad de los fieles y ciudadanos, a la mayor brevedad, que llevaría a la debida impugnación en su caso de cuantos acuerdos administrativos correspondan, ante los juzgados y tribunales de Almería.

CATÓLICOS ALMERIENSES POR LA VERDAD

Por todo lo expuesto,

SOLICITO AL ALCALDE - PRESIDENTE DE ALMERIA, que habiendo por presentado este escrito y por hechas las anteriores manifestaciones, se sirva admitirlo y previos los trámites oportunos, inste la REVISIÓN DE OFICIO del acuerdo aprobado por la Junta extraordinaria de GOBIERNO LOCAL del Ayuntamiento de Almería, bajo apercibimiento de impugnar en su caso todas las decisiones adoptadas la corporación local en el plazo de un mes desde la fecha de presentación de este escrito.

El acuerdo de cesión de la Loma de San Cristóbal es nulo de pleno derecho, según...
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