jueves. 28.03.2024

CÁDIZ, 10 (EUROPA PRESS)

La sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha absuelto al alcalde de Cádiz, José María González, de un delito de calumnias con publicidad por el que había sido condenado al pago de una multa de 5.400 euros por cuestionar en una asamblea de vecinos en 2016 la gestión de la dirección de Aguas de Cádiz del anterior equipo municipal, del PP, de quien dijo que "a sabiendas" dejó consumir agua contaminada en el barrio de Loreto durante varios días, ocultando dicha información a la ciudadanía, sin que se hubiesen depurado responsabilidades políticas. El Supremo considera que dicha afirmación "queda amparada por el derecho a la libertad de expresión".

En la sentencia, el Supremo ha estimado los recursos de casación planteados por el Ministerio Fiscal y por el alcalde contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que le impuso, además de la citada multa, el pago de una indemnización a la exalcaldesa Teófila Martínez y al exconcejal y entonces presidente de Aguas de Cádiz, Ignacio Romaní, a 3.000 euros a cada uno.

La Audiencia Provincial de Cádiz estimó parcialmente el recurso de la acusación particular, ejercida por la exalcaldesa y el exconcejal, y modificó el fallo del Juzgado de lo penal número 5 de Cádiz que absolvió al actual alcalde del delito de calumnias y del delito de injurias del que se le acusaba.

Por su parte, el Supremo ha considerado que, con independencia de la opinión que pueda sostenerse acerca de la corrección de las palabras o el tono empleados, la denuncia realizada por el alcalde de Cádiz "queda amparada por el derecho a la libertad de expresión".

Tras analizar las manifestaciones del recurrente, el Tribunal ha explicado que se produjeron en un contexto político de crítica a la gestión del anterior equipo de gobierno municipal en relación con un asunto de especial interés para los ciudadanos del municipio.

"Se trata de una crítica pública realizada por un responsable político a otras personas que fueron responsables políticos con anterioridad, por la gestión de un suceso de interés general para la ciudadanía, en el ámbito de la actuación política municipal", ha subrayado la Sala.

Así, desde la perspectiva del derecho a la información no aprecia el tribunal exceso alguno que permita considerar delictiva la conducta. En este caso, según la sentencia, el recurrente procedió a informar a la opinión pública acerca del resultado de un informe encargado para tratar de aclarar lo sucedido en relación con un incidente en el suministro de agua potable a la población que dio lugar al corte del mismo durante unos días para los vecinos de un determinado barrio de la capital de la que era alcalde.

Así, el Supremo concluye que no se trata de una mera imputación de un hecho, sino de la comunicación a la opinión pública de la decisión de denunciarlo ante la Fiscalía, explicando las razones de tal forma de proceder.

El Supremo absuelve al alcalde del delito de calumnia en el denominado 'caso Loreto'