viernes. 19.04.2024

Letrado del Parlamento rechaza suspender la expulsión de Adelante de Teresa Rodríguez y 8 diputados por "transfuguismo"

El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía se ha posicionado en contra de la petición de suspensión de los acuerdos de la Mesa de la Cámara que validaron el paso a la condición de diputados no adscritos de la parlamentaria andaluza Teresa Rodríguez y otros ocho diputados expulsados el pasado mes de noviembre del grupo que ella presidía, Adelante Andalucía, y que el letrado justifica por su ejercicio de "transfuguismo".
Archivo - La diputada no adscrita Teresa Rodríguez (c), tras su intervención en el debate de la propuesta de reforma del Reglamento de la Cámara, en una foto de archivo en el Parlamento andaluz.

SEVILLA, 7 (EUROPA PRESS)

El Letrado Mayor del Parlamento de Andalucía se ha posicionado en contra de la petición de suspensión de los acuerdos de la Mesa de la Cámara que validaron el paso a la condición de diputados no adscritos de la parlamentaria andaluza Teresa Rodríguez y otros ocho diputados expulsados el pasado mes de noviembre del grupo que ella presidía, Adelante Andalucía, y que el letrado justifica por su ejercicio de "transfuguismo".

Así figura en el escrito de alegaciones que el letrado ha formulado en la pieza separada de suspensión del recurso de amparo presentado ante el Tribunal Constitucional (TC) por los referidos nueve diputados no adscritos, fechado el pasado 26 de mayo, consultado por Europa Press y en el que sostiene que "procede indubitadamente (...) denegar las solicitudes" realizadas por los recurrentes en amparo acerca de la suspensión de la ejecución de los actos recurridos.

El letrado sostiene en su escrito que "en modo alguno" los ahora parlamentarios no adscritos pueden "pretender que se les impide actuar como una agrupación de diputados o como un grupo parlamentario, o ejercer las facultades propias de estos, porque dichos diputados (...) ni pueden actuar como una agrupación de diputados ni pueden constituir o actuar como un grupo parlamentario".

Así, sostiene que los recurrentes "no pueden pretender" que "los acuerdos impugnados les impiden ejercer actuaciones propias de los grupos parlamentarios", ya que "lo que les impide, a cada uno de ellos, es formar parte de un grupo parlamentario ya existente y actuar en su seno como un miembro más del mismo", remacha el letrado de la Cámara.

De igual modo, el letrado defiende que los acuerdos de la Mesa impugnados en amparo en este caso "han determinado que los recurrentes adquieran la condición de diputados no adscritos como consecuencia, en última instancia, de su condición de tránsfugas, esto es, por haber causado baja como afiliados de la formación política a la que pertenecían --en referencia a Podemos-- y que era integrante de la coalición electoral en cuya candidatura concurrieron a las elecciones" andaluzas de diciembre de 2018, Adelante Andalucía.

LUCHA CONTRA EL TRANSFUGUISMO

"En consecuencia, si se suspendiera la ejecución de los acuerdos impugnados en amparo, y los recurrentes volvieran a incorporarse al grupo parlamentario Adelante Andalucía (...), se estaría mermando la eficacia de una medida que tiene por objeto y finalidad esencial, precisamente, la lucha contra el transfuguismo y sus efectos, que (...), conforme a la doctrina de este Tribunal Constitucional, se configura como (...) un interés general constitucionalmente reconocido, digno de protección, en cuanto que, de ese modo, se está también protegiendo a aquellos ciudadanos que concedieron su voto a una candidatura presentada por una determinada formación política, configurando de un determinado modo la composición política de la Cámara".

Además, el letrado mayor sostiene que "es indudable que, de otorgarse la suspensión, con los consiguientes efectos expuestos, se podría estar decisivamente afectando a los derechos fundamentales o libertades de terceros", en alusión tanto a "los electores que ejercieron su derecho de sufragio activo para respaldar a una concreta formación política", como a "los derechos fundamentales o libertades de los diputados que permanecen en el grupo parlamentario Adelante Andalucía, que concurrieron a las elecciones por una formación política integrada en una coalición electoral de la que trae causa este grupo parlamentario y que podrían verse abocados a soportar que ese grupo parlamentario fuera afectado en su funcionamiento o aun controlado" --teniendo en cuenta que los diputados expulsados eran mayoría en el grupo, nueve frente a ocho-- "por los diputados recurrentes, que ya no pertenecen a la formación política por la que concurrieron a las elecciones".

En esa línea, el escrito del representante del Parlamento, del que ha informado este lunes 'Diario de Sevilla', entiende que, a la hora de "adoptar la decisión adecuada sobre el otorgamiento de la suspensión" de los acuerdos que recurren los diputados expulsados de Adelante, "deben necesariamente prevalecer los intereses generales concretados en el más adecuado funcionamiento de la institución parlamentaria y en el respeto a la situación jurídica de terceros, ciudadanos y diputados que han actuado de acuerdo con los principios que deben inspirar su posición parlamentaria".

"DERECHOS REPRESENTATIVOS" DE LOS NO ADSCRITOS

Por otro lado, el letrado defiende que "es indudable que los diputados recurrentes pueden seguir haciendo valer los intereses de sus votantes, cualesquiera que estos fueran, de modo que en ningún caso van a poder considerar mermado ese aspecto, radicalmente esencial, del ejercicio de sus derechos representativos".

Además, subraya que a los diputados no adscritos "se les ha admitido a trámite enmiendas en todas las iniciativas legislativas en las que las han presentado", así como "se les ha reconocido, como a todos los diputados (...), el cupo de dos preguntas orales en Pleno por cada diputado en cada periodo de sesiones", y cada uno de ellos "forma parte de una comisión del Parlamento", y sostiene que "no responden a la realidad" afirmaciones por parte de los recurrentes como que están "condenados al ostracismo parlamentario".

El escrito defiende también que la doctrina del TC mantiene que "la interposición de un recurso de amparo, como regla general, no suspende la ejecución de los actos recurridos, salvo en el supuesto expresamente previsto de que la ejecución del acto hubiera de ocasionar un perjuicio al recurrente que haría perder al amparo la finalidad" del mismo, algo que, en opinión del letrado mayor, no sucede en este caso, ya que, "aun cuando los acuerdos de la Mesa del Parlamento de Andalucía impugnados causen cualesquiera perjuicios a los recurrentes, es evidente que si, finalmente se les otorgara el amparo que reclaman, aquellos cesarían inmediatamente".

Así, recuerda que "uno de los pedimentos de los recurrentes en su demanda de amparo es que se anulen, con los correspondientes efectos, los acuerdos impugnados y que, en consecuencia, 'se reconozca el derecho de dichos diputados recurrentes a volver a formar parte del grupo parlamentario Adelante Andalucía y a ejercer con plenitud las facultades propias de su pertenencia, sin más restricción que las que legalmente establezcan las leyes y las resoluciones de la Mesa del Parlamento'".

El letrado sostiene que, "incluso en el supuesto de que la presente legislatura concluya antes de que recaiga sentencia en el presente recurso de amparo, no resulta posible, en aplicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, acceder a la suspensión solicitada".

"Basta un simple examen de la demanda para comprobar que el amparo y la suspensión que se solicitan coinciden esencialmente en su objeto. En ambos casos, lo que se pide, en esencia, es que se dejen sin efecto los acuerdos impugnados y que los diputados recurrentes sean inmediatamente readmitidos y pasen a formar parte del grupo parlamentario Adelante Andalucía", según continúa el escrito de alegaciones del letrado mayor, que apunta al respecto que, "si se accediera a la suspensión hasta la finalización de la legislatura, lo que se estaría produciendo, en realidad, es un otorgamiento anticipado, con eficacia definitiva, del amparo".

De esta manera, el letrado esgrime la doctrina del TC para subrayar "la imposibilidad radical de acceder a la suspensión solicitada" por los recurrentes, ya que, "o bien la sentencia de este recurso de amparo se pronuncia antes del fin de la legislatura, o en cuyo caso el amparo no habría perdido su finalidad, o bien la sentencia se pronuncia después de la finalización de la legislatura, en cuyo caso acceder a la solicitud de suspensión significaría anticipar el amparo que se solicita".

Letrado del Parlamento rechaza suspender la expulsión de Adelante de Teresa Rodríguez y...
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