martes. 23.04.2024

SEVILLA, 4 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Gobierno de la Junta ha aprobado un decreto por el que se regulan las competencias de las 36 entidades locales autónomas (ELA) de Andalucía y un decreto ley por el que se aprueba una línea de subvenciones para financiar actuaciones relacionadas con el desarrollo y ejecución de sus competencias.

La normativa supone, según ha explicado en un comunicado el Ejecutivo andaluz, una "clara apuesta por estas entidades en un momento en el que su pervivencia se ve seriamente cuestionada ante el retroceso que supuso la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) de 2013, al despojarlas de personalidad jurídica y menoscabar su autonomía local".

En concreto, se da luz verde a un decreto que desarrolla su nuevo régimen jurídico y les atribuye el mayor margen de actuación posible para ejercer sus competencias, mientras que el otro decreto ley "viene a paliar problemas de financiación" para importantes competencias propias de carácter urbano que reconoce la Ley de Autonomía Local de Andalucía (Laula) y que permitirá que las ELA reciban directamente ayudas de la Junta.

La Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local ha dispuesto una partida de 2,5 millones de euros destinada exclusivamente a las ELA para ayudarles a sufragar servicios que deben prestar, como conservación y reparación de vías urbanas, alumbrado público o alcantarillado, limpieza viaria, servicios funerarios, abastecimiento de agua, recogida de residuos o control dealimentos.

Las ELA se crearon para el gobierno y administración de sus propios intereses en núcleos de población separados de la capitalidad del municipio y tienen "características singulares e intereses colectivos peculiares que requieren una gestión diferenciada del resto del municipio".

En esta línea, la Laula reconoce "importantes competencias propias, así como potestades y prerrogativas" para ejercer funciones de autoorganización, reglamentaria, tributaria y financiera, sancionadora", si bien "se vio menoscabado con la LSRAL de 2013, hasta el punto de amenazar seriamente su supervivencia", ha agregado la Junta.

El decreto recoge sus competencias para regular el territorio vecinal y el establecimiento de elementos identificativos de sus límites, además de la previsión de que puedan gestionar la parte del padrón que les corresponda, previa delegación del ayuntamiento y bajo su coordinación, así como que le deberá facilitar la información del padrón referida a la población de la ELA cuando lo pida.

Igualmente, desarrolla competencias transferidas y delegadas, recogidas en la Laula, así como la posibilidad de que puedan formar parte de mancomunidades de municipios para prestar servicios de su competencia si cuentan con autorización del municipio matriz y representadas, con voz pero sin voto.

El decreto equipara funciones de la Presidencia de la ELA a las de la Alcaldía y las de la Junta Vecinal a las del Pleno local. En cuanto a su personal, se diferencia entre propio, funcionario o laboral y se regulan funciones de Secretaría, Intervención y Tesorería.

Respecto al régimen patrimonial, se distingue entre titularidad de las ELA y los que asume únicamente su posesión. Y en cuanto a régimen de financiación recoge la obligación de los municipios de justificar ante la Junta que realizan las transferencias correspondientes a su participación en tributos municipales y las proporcionales a las que le hayan efectuado el Estado, comunidad autónoma o provincia.

Las bases reguladoras de las subvenciones a los municipios deberán contemplar a ELA como posibles beneficiarias, algo que la Consejería ya ha comenzado a hacer. El decreto desarrolla procedimientos para modificar y suprimir de las ELA "introduciendo las máximas garantías posibles, como dar audiencia a la entidad, el informe de la Diputación y la Junta y la exigencia de una mayoría cualificada para el correspondiente acuerdo municipal. También acota supuestos que pueden dar lugar a dicha modificación o supresión.

Para facilitar la determinación de la asignación económica en los presupuestos, en el caso de que no se prevea en su instrumento de creación o posteriores, la Disposición adicional única prevé una fórmula para su cálculo. La Junta ha agregado que el decreto ley establece una línea de subvenciones a ELA para financiación de actuaciones sobre desarrollo y ejecución de sus competencias, dentro del Plan de cooperación.

Permitirá que la Administración pueda asignar ayudas directas a las ELA, ya que hasta ahora solo podía hacerlo a través de sus municipios matrices. En concreto, se destinarán 2,5 millones de euros a las 36 ELA. "Para un reparto justo y equilibrado de estos 2,5 millones, se han clasificado las 36 en tres grupos --las de menos de 1.000 habitantes, las de entre 1.001 y 1.999 y las de 2.000 o más-- y se ha aplicado un coeficiente corrector a cada grupo. Tras su publicación en BOJA, tendrán 15 días para solicitar estas subvenciones y el plazo máximo para resolver la concesión es de dos meses.

Las cuantías máximas que puede solicitar cada entidad van desde los 9.090 euros asignados a El Centenillo (Jaén) hasta los 201.717 de Guadalcacín (Cádiz).

LA DESPOBLACIÓN

Por otro lado, la Consejería ha presentado un informe al Consejo de Gobierno sobre otras líneas de ayudas para los municipios y destaca la publicación en el BOJA, la última semana de abril, de las bases reguladoras de una línea de ayudas de 2,5 millones para actuaciones en equipamientos municipales y servicios públicas que, "por primera vez, se repartirán en régimen de concurrencia competitiva teniendo en cuenta criterios de despoblación para ayudar a los municipios más afectados por este problema a activar la economía y el empleo y ofrecer las mejores condiciones de vida a sus vecinos".

La densidad de población, el crecimiento demográfico y vegetativode los últimos diez años y el índice de envejecimiento puntuarán hasta un máximo de 20 puntos a la hora de recibir estas ayudas, junto al número de habitantes o la tasa de paro entre otros criterios.

Estas ayudas, de hasta 30.000 euros por municipio, están destinadas a localidades de menos de 20.000 habitantes para equipamientos o maquinaria necesarios para la prestación de servicios públicos, obras en edificios municipales, estudios de inversión relacionados con planes de desarrollo local o inversiones para incentivar actividad económica y generación de empleo, especialmente en sectores estratégicos endógenos.

También se publicaron la última semana de abril en BOJA las bases reguladoras de una línea de ayudas nuevas, con un presupuesto de 2,3 millones para municipios no enclavados en el régimen de gran población que podrán pedir hasta 15.000 euros para garantizar servicios públicos de su competencia ante circunstancias excepcionales como crisis sanitarios o aumentos eventuales de población en determinadas épocas o ante acontecimientos culturales y deportivos.

Hasta el 20 de junio está abierto el plazo para municipios que hayan sufrido catástrofes naturales entre el 1 de julio de 2019 y el 13 de junio de 2021 y solicitar hasta 120.000 euros para reparar redes de abastecimiento de agua potable y de tratamiento de aguas residuales o alumbrado público, rehabilitar vías urbanas, acometer limpieza viaria, rehabilitar recogida de residuos o prevención y extinción de incendios afectados o actuar en el parque público, centros escolares públicos y, en general, en servicios obligatorios, básicos o esenciales, cuya prestación sea imprescindible por afectar a la salud, a los servicios sociales, a la seguridad o a movilidad de personas.

El presupuesto es de 2.560.000 euros y las solicitudes pueden presentarse exclusivamente en la Oficina virtual de la Consejería https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoregeneracionjusticiayadministracionlocal/servicios/procedimientos/detalle/10589/datos-basicos.html.

La Junta amplía las competencias de las ELA y regula su derecho a recibir subvenciones...
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