viernes. 19.04.2024

Revocan el fallo contra el joven que difundió un vídeo de menores inmovilizados en Tierras de Oria

La Audiencia Provincial de Almería ha revocado la sentencia que condenaba a A.G.I. por un delito de revelación de secretos tras la difusión en 2011 de un vídeo en el que aparecía inmovilizado mediante sujeción mecánica un menor en el centro de menores de 'Tierras de Oria' al darse por extinguida la responsabilidad criminal después de que el ofendido, en este caso J.A.D.N. conocido como 'El Melillero', haya manifestado su "perdón" por estos hechos.
Archivo - Audiencia Provincial de Almería

ALMERÍA, 28 (EUROPA PRESS)

La Audiencia Provincial de Almería ha revocado la sentencia que condenaba a A.G.I. por un delito de revelación de secretos tras la difusión en 2011 de un vídeo en el que aparecía inmovilizado mediante sujeción mecánica un menor en el centro de menores de 'Tierras de Oria' al darse por extinguida la responsabilidad criminal después de que el ofendido, en este caso J.A.D.N. conocido como 'El Melillero', haya manifestado su "perdón" por estos hechos.

El fallo, consultado por Europa Press, estima el recurso de apelación impulsado por la defensa, que presentó un escrito con fecha del pasado 27 de enero de 2021 en el que se acompañaba el "perdón concedido por el denunciante" en el que expresamente se señalaba "manifiesto expresamente mi absoluto perdón a Don A.G.I. por los hechos que se está siendo juzgado"; un disculpa que fue ratificada "personalmente" ante la Sala.

El joven había sido absuelto, junto con dos extrabajadores del centro de menores, de uno de los delitos por el que se le acusaba ante el perdón dado por otro de los menores que aparecía en el vídeo con el que criticaba los métodos empleados en el centro de menores infractores, aunque el fallo de origen dictado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería le imponía dos años y medio de prisión en relación a las imágenes difundidas de 'El Melillero', lo que conllevaba además al abono junto con otro de los trabajadores de una indemnización de 4.500 euros.

La resolución judicial de la Sección Segunda, avanzada por el eldiario.es, incide en que aunque el fiscal se opuso en el acto de juicio a que se diera validez al perdón del menor porque "no hubo ratificación" en que dicho extremo "no es cierto", ya que "el mismo se hizo expresamente en esta sala ante el Magistrado Ponente".

Asimismo, apunta a que en el momento de otorgar el perdón "ya es una persona mayor de edad, aunque cuando fue víctima de los hechos fuese menor de edad, debiendo tener en cuenta el momento en el que se otorga el perdón".

La sentencia de origen apunta que el 7 de julio de 2011, en el referido centro de menores y tras unincidente, el menor fue sometido a mecanismo de contención mediante sujeción mecánica e inmovilización al tiempo que uno de los vigilantes procedió a su filmación sin su consentimiento.

Años después, aunque antes del 7 de febrero de 2015, A.G.I., quien también había estado interno en el centro, recibió dicha grabación en la que el menor "resultaba reconocible" y "con conocimiento de que no había prestado consentimiento para su grabación, divulgó a diversos medios de comunicación" el vídeo, que alcanzó gran difusión.

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