jueves. 28.03.2024

ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a la mitad la pena de cuatro años y seis meses de prisión impuesta a un hombre por abusar sexualmente de la hija menor de su pareja ya que indica que su "condición de padrastro" de la víctima no basta para considerar que haya agravante de superioridad.

El alto tribunal andaluz cuestiona la valoración hecha por la Audiencia de Almería para aplicar al condenado el subtipo agravado del delito de abuso sexual sobre menor de 16 años y le impone la pena de dos años y medio de cárcel, estimando parcialmente el recurso de apelación de la defensa.

La sentencia, hecha pública este martes, sostiene que, en este caso, no hay una "situación de dependencia y cohibición" debido a la "posición del condenado en el contexto familiar", ni tampoco aprecia "condicionantes" de la "voluntad" de la menor.

El tribunal remarca, por contra, que se trata de una "joven de 15 años en una situación de marcado desapego y distanciamiento afectivo hacía su madre, y por reflejo, hacía su pareja" y concluye que la víctima "está lejos de sentir un nexo parecido al propio de la relación parental".

Según esto, asegura que no se "detecta" una "manifiesta situación de superioridad suficiente y eficaz por si sola" para "coartar" la "libre" voluntad de la menor.

Para fijar la nueva pena de prisión, la sala de lo Civil y Penal del TSJA tiene en cuenta "por un lado la edad de la víctima, ubicada ya en fase asentada de la adolescencia y próxima al límite previsto en el tipo penal" de 16 años y la "situación" del condenado "en el contexto familiar".

"Si bien no llega a integrar los presupuestos necesarios para aplicar el subtipo agravado, sí que facilitó y favoreció en notable medida su acceso a la menor y la ocasión de poner en práctica su deseo de contacto con ella", indica el fallo.

El alto tribunal andaluz también modifica de ocho a seis años de prisión la duración de la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio que lleve contacto regular y directo con menores y mantiene el resto de pronunciamientos, que incluyen libertad vigilada por periodo de cinco años y el pago de una indemnización de 10.000 euros a la menor por daños morales.

Según recoge como hechos probados, el condenado, con ánimo de satisfacer sus libidinosos deseos, abordó a la menor en 2019 de madrugada y cuando se encontraban ambos a solas en el domicilio familiar. Le pidió que le diera un masaje en su dormitorio, a lo que la víctima accedió, y una vez en el dormitorio, tras proponerle dormir juntos, y negarse ella "a la vez que exteriorizaba que era contraria a cualquier tipo de contacto físico", le efectuó "tocamientos por encima de la ropa".

A continuación le propuso "hacer un trato" por el cual "tendría cosas a cambio de que le permitiera besarla y tocarla, generando en la menor mucha inquietud y temor", tras lo que ella abandonó el dormitorio "sin que él se lo impidiera".

La sentencia señala que la evaluación y diagnóstico efectuado por los profesionales del programa de evaluación de menores víctimas de violencia sexual informó que, como consecuencia de los hechos, la menor en la actualidad presenta un cuadro sintomático ansioso depresivo, sentimientos de rabia, resentimiento rechazo e ira respecto al agresor.

Además, la exploración reveló un aprendizaje disfuncional de las relaciones sexuales, bajo auto concepto, tendencia a aislamiento social y ausencia de vínculos de apego, "todo ello compatible con episodios de violencia sexual, que requiere abordaje terapéutico como víctima de violencia sexual", según subraya.

EUROPA PRESS

TSJA no ve agravante en que un hombre abuse de una menor como "padrastro" y rebaja pena...