jueves. 28.03.2024

ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha rebajado a 12 meses de cárcel las penas de cinco años de prisión impuestas por la Audiencia Provincial de Almería a dos patrones de patera al considerar que, en la travesía, no hubo riesgo "inminente y concreto" para la vida o lesiones graves de los ocupantes de la embarcación y ha ordenado la inmediata puesta en libertad de uno de ellos, en prisión preventiva desde marzo de 2021.

En sendas sentencias, de 10 de mayo y hechas públicas este miércoles, el alto tribunal andaluz estima parcialmente los recursos presentados por las defensas y concluye que, en ninguno de los dos casos, procede aplicar el subtipo agravado del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

En uno de los fallos, remitido a la Sección Segunda para que ordene la puesta en libertad del ciudadano argelino de 25 años condenado, la sala indica que "algunas de las conclusiones" contenidas en los informes de los peritos en las fundamentó el tribunal de instancia la condena a cinco años de cárcel "son cuestionables".

Alude a que no se pudo realizar una inspección de la patera "en la que el otro patrón se dio a la fuga", a que los informes "se tuvieron que emitir en base a la declaración de los agentes que viajaban en la patrullera y al hecho de que era "de noche" aunque se empleara un foco y una cámara de visión nocturna.

El TSJA señala que no puede decirse que la patera careciera de luces, "cabiendo la posibilidad de que no las llevara encendidas para evitar que fuera descubierta su presencia" como tampoco que los inmigrantes que lograron desembarcan "no llevasen chalecos salvavidas" ya que no consta en el atestado de las actuaciones y los agentes solo dijeron que no los portaban los dos patrones.

"Finalmente, el hecho de que dichos testigos, desde su posición, no pudieran ver otras medidas de seguridad, no acredita que la embarcación no contara efectivamente con ellas, máxime cuando la observación de la patera no se hizo en condiciones óptimas de visibilidad, sino a cierta distancia, en movimiento y siendo de noche", remarca.

La sala finaliza asegurando que "no se puede afirmar con la certeza exigida por el derecho penal que, como entendieron los peritos, carecía de cohetes o bengalas, de equipo alguno de navegación, de equipo contra incendios, de bombas de achique de agua, y de equipos de radio comunicaciones, VHF ni GPS".

La patera fue avistada rumbo a la playa de Los Muertos, en Carboneras, y logró embarrancar "descargando a todas las personas a bordo, más de diez". A continuación, emprendió navegación de vuelta sin atender a las señales de la patrullera de la Guardia Civil, que inició una persecución que concluyo "saliendo despedido" el condenado de la barca "por una maniobra evasiva" y siendo rescatado del agua mientras un segundo patrón lograba huir.

La Sala de Apelación también rebaja de cuatro años y tres meses a un año de prisión la pena a un segundo patrón de patera al considerar, del mismo modo, que no concurre el subtipo agravado por el peligro para las personas en la comisión del delito contra los ciudadanos extranjeros, por lo que insta al órgano judicial de origen a que adopte "la decisión pertinente en orden a la situación personal del acusado" dado que su detención tuvo lugar hace dos años.

En concreto, el hombre fue detenido tras ser descubierto durante la madrugada del 22 de mayo de 2020 cuando patroneaba una patera con un número indeterminado de personas a las que desembarcó en Cala Invencible, en la costa de Villaricos, antes de emprender un viaje de vuelta con su lancha de 5,2 metros de eslora equipada con un motor de 115 caballos hasta que fue interceptado a las 4,10 horas por las embarcaciones policiales.

A pesar de que el acusado carecía de titulación náutica que le habilite para navegación en alta mar, para la que "tampoco es apta una embarcación" como la que empleó para la travesía, el Alto Tribunal andaluz señala aspectos que hacen dudar sobre si hubo un "peligro" certero para su ocupantes, dada la potencia del motor empleado, el buen estado de la embarcación, el incierto número de ocupantes que había en ella --cinco si se atienden las cuatro detenciones que se practicaron en tierra firme-- o las condiciones del mar, "casi óptimas" para la navegación.

Asimismo, indica que la ausencia de medios de salvamento no pueden ser tenidos como un "riesgo directo para los pasajeros" al ser elementos de seguridad pasiva, toda vez que la barca contaba con sistemas de iluminación cuyo funcionamiento no se comprobó, pero que el tribunal presume que sí estaba en buen estado porque "eso es lo normal".

Además, según ha añadido, la barca contaba con una bomba de achique eléctrica, lo que resulta "importante para disminuir el peligro de entrada de agua", al tiempo que el patrón contaba con brújula y GPS para determinar la ruta. "Que el acusado careciera de titulación no implica que careciera de conocimientos para manejarlos", han apostillado.

"No podemos compartir la opinión del tribunal de instancia acerca de que las condiciones en que se realizó la travesía supusieran, como exige el subtipo aplicado en la sentencia de instancia, poner en riesgo la vida de las personas transportadas o crear el peligro de causarles lesiones graves, porque ese peligro, con no estar totalmente ausente (...) no tuvo las características de proximidad o inminencia de lesión del bien jurídico que exige una modalidad agravada que, en su límite mínimo, multiplica por cuatro la pena máxima del tipo básico", determina el TSJA.

EUROPA PRESS

TSJA rebaja a 12 meses la condena a dos patrones de patera y ordena la libertad de uno...