sábado. 20.04.2024

ALMERÍA.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a tres miembros de la directiva de una asociación cannábica de Almería que habían sido condenados previamente por un delito contra la salud pública al apreciar que, conforme a los estatutos de la entidad, los acusados realizaban dicha actividad "en la creencia de que la misma era lícita y cumplía con todas las exigencias requeridas para llevarla a cabo".

La sentencia dictada en apelación por el Alto Tribunal andaluz aprecia las tesis señaladas por el letrado de la defensa Enrique Ocaña, de OCD Abogados, para determinar que existe un "error invencible de prohibición" en la actuación de los acusados que les hacía creer que su actuación era conforme a derecho en base al asesoramiento previo que reflejan los estatutos de la entidad, que se encontraba inscrita en el Registro de Asociaciones de Andalucía gracias a una resolución del 12 de mayo de 2017.

"Esta inscripción debió generar en los acusados la creencia de que las actividades que se recogían en los estatutos, entre ellas la de facilitación de cannabis a lo socios, en las condiciones que allí se establecían, era legal", expone en sus fundamentos el tribunal.

La Sala indica que a través de sus estatutos la asociación recoge que "en ningún caso constituye objeto y finalidad de la misma la promoción del consumo ilegal de cannabis sativa o cualquier droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica", pero sí se incluyen expresamente que entre sus fines se encuentra el de "facilitar a sus miembros el acceso a al consumo de cannabis de una manera legal, controlada y responsable, con carácter personal e individualizado, pero en las mejores condiciones posibles de accesibilidad".

En este sentido, los estatutos enumeraban los requisitos que establece la jurisprudencia sobre el consumo compartido, que hacen que ese tipo de conductas sean atípicas. Por otro lado, establecían los criterios y las condiciones en las que se realizaría la entrega de dicha sustancia, las cantidades máximas por cada socio, y el modo de consumirlas, debiendo hacerse en el interior del local de la asociación.

A diferencia de otros supuestos analizados por la jurisprudencia en los que se hicieron seguimientos y vigilancias respecto de las personas que acudían a la sede de las asociaciones, interviniéndose droga a algunas personas que salía de él, "en este caso no sucedió así, pues toda la actuación policial se concentró en un solo día", al realizarse una inspección en la sede "constatando los policías que el consumo del cannabis se estaba realizando por algunos socios en su interior".

En este sentido, destaca la sentencia que "no existe constancia de que alguno de los socios hubiese sacado la porción de cannabis que le correspondía para consumirla en otro lugar".

También establecían los estatutos normas para evitar que terceras personas ajenas a la asociación pudieran acceder a las sustancias reservadas a los socios, y "aunque se pueda cuestionar si las mismas eran o no idóneas a tales efectos, no puede decirse que los responsables de la misma se desentendieran de tal cuestión".

Si bien la asociación quedó constituida en mayo de 2017, no fue hasta octubre del año siguiente cuando a través de la Policía Local se realizó una inspección del local que fue facilitada por el presidente de la asociación. En el interior del local se encontraban 12 personas, constatando los agentes un fuerte olor a marihuana. En un mostrador con repisas había varios recipientes transparentes con nombre o un número, en cuyo interior había una sustancia, al parecer, marihuana.

En un armario, visible desde el exterior se localizaron varias bolsas a granel y otros recipientes con igual sustancia de marihuana. En el libro de registro de socios, se contabilizaron un total de 226 socios, asociados en cada caso mediante un simple trámite privado por anotación de sus datos personales.

A raíz de esta inspección se condenó inicialmente al presidente de la asociación, la tesorero y al secretario a tres años y dos meses de prisión por delitos contra la salud pública y asociación ilícita así como al pago de una multa de 1.200 euros y otra de 12 meses razón de seis euros diarios; pena de la que han sido absueltos.

EUROPA PRESS

TSJA absuelve a la directiva de una asociación cannábica acusada de un delito contra...
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