martes. 23.04.2024

El jurado ve culpable a la madre que mató a su hijo y afirma que estaba en "plenas facultades"

El tribunal de jurado ha declarado a Ana María B.L. culpable de asesinar a su hijo Sergio, de siete años, en su domicilio de Huércal de Almería (Almería) en octubre de 2019 sin que en el momento de los hechos se encontrara afectada por ningún tipo de enajenación mental, ya que se encontraba en "plenas facultades" conforme a los informes médicos estudiados, el estudio realizado por los peritos psiquiatras presentados por la familia paterna y la declaración de los agentes de la Guardia Civil que la detuvieron.

ALMERÍA,.- El tribunal de jurado ha declarado a Ana María B.L. culpable de asesinar a su hijo Sergio, de siete años, en su domicilio de Huércal de Almería (Almería) en octubre de 2019 sin que en el momento de los hechos se encontrara afectada por ningún tipo de enajenación mental, ya que se encontraba en "plenas facultades" conforme a los informes médicos estudiados, el estudio realizado por los peritos psiquiatras presentados por la familia paterna y la declaración de los agentes de la Guardia Civil que la detuvieron.

El veredicto dictado en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería aboca a la acusada a la pena de prisión permanente revisable interesada tanto por la Fiscalía Provincial como por las acusaciones particulares sin la posibilidad de aplicar atenuantes o eximentes a su conducta. A la espera de que la magistrada-presidenta Alejandra Dodero emita su sentencia, la defensa de Ana María B.L. ya ha anunciado su intención de recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

El jurado, que se ha pronunciado por unanimidad en todos los puntos de su veredicto, ha señalado a raíz de la prueba practicada durante los cinco días que ha durado el juicio que la mujer acabó con la vida de su hijo porque "quiso" y "fue consciente" de que esta manera "aumentaba el dolor" de su expareja y padre del niño Sergio Fernández, por lo que también la condena por un delito de lesiones psíquicas interesado por las acusaciones particulares.

Aunque la mujer había ingresado durante nueve días en Salud Mental por orden de un juez, el jurado ha atendido a los informe de la médica que la trató para asegurar que, tanto tras su alta médica como en la revisión que tuvo lugar posteriormente a mitad de agosto, la acusada se encontraba "consciente, orientada, con un discurso fluido y coherente" de modo que mantenía un "buen contacto interpersonal" y se mostraba "tranquila y colaboradora".

En este sentido, han rechazado que la mujer pudiera estar bajo un "trastorno psicótico agudo transitorio" el día de los hechos puesto que, tras su última revisión médica en verano --casi dos meses antes del día del crimen--, la doctora que la trataba no observó síntomas ni tampoco "delirios".

Así, el jurado ha conferido verosimilitud al informe presentado por los psiquiatras de la acusación particular, que corroboraron el informe de la doctora y apuntaron que el "único síntoma psicótico duró 15 días", por lo que rechazan, como señalaban los forenses del Instituto de Medicina Legal (IML) que la exploraron, que el brote pudiera no haber remitido en el momento del crimen, que tuvo lugar solo unos pocos días después de que se disputaran medidas de custodia del menor en sede judicial.

Consideran de este modo que los forenses "no fueron convincentes a la vista de los informes psiquiátricos de la doctora que trataba a la acusada", ya que "en esos informes niegan que tuviera síntomas que hicieran pensar que continuaba con el trastorno psicótico el día de los hechos". Los nueve miembros del jurado se apoyan además en el testimonio prestado por los agentes de la Guardia Civil que la detuvieron y le tomaron declaración.

El jurado ha tomado también como base las declaraciones del padre del menor y de su familia para narrar los meses de "acoso telefónico" a los que se vieron sometidos las semanas anteriores por parte de la acusada, quien llegó a manifestar en alguna ocasión "el niño es para mí o no es para nadie". En su comportamiento contra el padre, también recogen la denuncia "falsa" por violencia de género de la que el hombre salió absuelto.

Así, han dado por probado que la acusada asfixió al menor el 10 de octubre de 2019 en su piso de Huércal de Almería con un cordón para después vestir al pequeño y, con ayuda de una vecina a la que engañó para hacerle creer que estaba dormido, meterlo en el vehículo y conducir hasta las Norias de Daza en El Ejido, para intentar llegar a la casa de la expareja de su padre. En una mochila llevaba consigo unos 1.400 euros y el propio cordón.

Cuando esta trató de alertar a los servicio de urgencia al percatarse de que algo le ocurría al niño, la mujer abandonó el lugar para acudir a un salón de juegos, donde encontró a un conocido al que subió al coche para reanudar la marcha, momento en el que se vio rodeada por la Guardia Civil. En este sentido, el jurado también la ha declarado culpable de un delito de atentado a la autoridad ya que, en base a las declaraciones de agentes y testigos, la mujer trató de atropellar en "varias ocasiones" a uno de ellos.

EUROPA PRESS

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